C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241227-37)
Plan estratégico subvenciones – Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027
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BOCM
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Antecedentes
El último Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad fue aprobado
mediante Orden 247/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024.
Apunto de concluir su periodo de vigencia, es conveniente aprobar un nuevo Plan que
englobe las actuaciones de fomento desarrolladas tanto por los servicios centrales de la
Consejería como por el Servicio Madrileño de Salud.
Por su parte, al no existir causas especiales que aconsejen otra cosa, ni estando los sectores y materias afectadas dotados de una especial naturaleza, se ha valorado conveniente
que el futuro Plan Estratégico de Subvenciones se proyecte para una vigencia de tres anualidades, por lo que abarca el período comprendido entre los años 2025 y 2027.
En consecuencia, el Plan Estratégico de Subvenciones realiza, respecto de cada una de
las líneas de subvención de la Consejería de Sanidad, una valoración previa de los costes
previsibles y de las fuentes de financiación lo que, al vincularlo con los diferentes ejercicios presupuestarios, le convierte en una herramienta imprescindible para la identificación
de prioridades y la asignación de recursos en un contexto de gestión altamente profesionalizado y comprometido con los resultados.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que algunas de las líneas de subvención tengan
una vigencia inferior al periodo considerado o que, en el futuro, a la vista de los informes
anuales de seguimiento que se realicen y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los ejercicios del Plan Estratégico de Subvenciones, alguna línea de
subvención pueda verse modificada o sustituida por otra o bien eliminada, siempre con el
fin último de optimizar la consecución de los objetivos estratégicos.
2. Marco normativo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la ejecución de la legislación del Estado, entre otras
materias, en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y de los productos
farmacéuticos.
Por su parte, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 10.1 que la dirección, planificación y programación del sistema sanitario es competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se
ejecuta a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad. Esta desarrollará,
entre otras funciones, la de fijación de los objetivos de salud, así como de actividad, calidad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, en
el ejercicio de sus actividades, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.
Por todo ello, las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas
por los siguientes Centros Directivos:
— Dirección General de Salud Pública. De acuerdo con el artículo 10, apartados a) y
b) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social en colaboración con la
Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos de
la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras Instituciones; y la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el
objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar
y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de
Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
— Dirección General de Investigación y Docencia. De acuerdo con el artículo 8,
apartados c) y l) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corres-
BOCM-20241227-37
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Antecedentes
El último Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad fue aprobado
mediante Orden 247/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024.
Apunto de concluir su periodo de vigencia, es conveniente aprobar un nuevo Plan que
englobe las actuaciones de fomento desarrolladas tanto por los servicios centrales de la
Consejería como por el Servicio Madrileño de Salud.
Por su parte, al no existir causas especiales que aconsejen otra cosa, ni estando los sectores y materias afectadas dotados de una especial naturaleza, se ha valorado conveniente
que el futuro Plan Estratégico de Subvenciones se proyecte para una vigencia de tres anualidades, por lo que abarca el período comprendido entre los años 2025 y 2027.
En consecuencia, el Plan Estratégico de Subvenciones realiza, respecto de cada una de
las líneas de subvención de la Consejería de Sanidad, una valoración previa de los costes
previsibles y de las fuentes de financiación lo que, al vincularlo con los diferentes ejercicios presupuestarios, le convierte en una herramienta imprescindible para la identificación
de prioridades y la asignación de recursos en un contexto de gestión altamente profesionalizado y comprometido con los resultados.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que algunas de las líneas de subvención tengan
una vigencia inferior al periodo considerado o que, en el futuro, a la vista de los informes
anuales de seguimiento que se realicen y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los ejercicios del Plan Estratégico de Subvenciones, alguna línea de
subvención pueda verse modificada o sustituida por otra o bien eliminada, siempre con el
fin último de optimizar la consecución de los objetivos estratégicos.
2. Marco normativo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la ejecución de la legislación del Estado, entre otras
materias, en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y de los productos
farmacéuticos.
Por su parte, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 10.1 que la dirección, planificación y programación del sistema sanitario es competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se
ejecuta a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad. Esta desarrollará,
entre otras funciones, la de fijación de los objetivos de salud, así como de actividad, calidad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, en
el ejercicio de sus actividades, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.
Por todo ello, las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas
por los siguientes Centros Directivos:
— Dirección General de Salud Pública. De acuerdo con el artículo 10, apartados a) y
b) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social en colaboración con la
Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos de
la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras Instituciones; y la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el
objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar
y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de
Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
— Dirección General de Investigación y Docencia. De acuerdo con el artículo 8,
apartados c) y l) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corres-
BOCM-20241227-37
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