C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241227-37)
Plan estratégico subvenciones – Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
37
ORDEN 2178/2024, de 13 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que
se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica
del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos
esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Antes de la finalización del vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para el año 2024, aprobado mediante Orden 247/2024, de 27 de febrero, en
aras de garantizar una mayor seguridad jurídica y continuidad en la política pública de fomento, y a propuesta de los órganos gestores, se plantea la necesidad de elaborar un nuevo
Plan Estratégico de Subvenciones con un horizonte plurianual, considerando óptimo el periodo 2025-2027, en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia y en consideración
a lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Plan Estratégico se configura como instrumento valioso para orientar las políticas
públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés
social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos específicos
que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.
Estos objetivos se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a
través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y sucesivas convocatorias o mediante los procedimientos de concesión directa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
lo dispuesto en este Plan es una previsión y, como tal, está sometido a los créditos que se
aprueben en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de
Madrid para cada ejercicio, quedando supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el artículo 8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y, las que le otorguen las demás
disposiciones en vigor, compete a la Consejera de Sanidad aprobar los planes estratégicos
de subvenciones de la Consejería.
En su virtud,
Primero
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027, cuyo texto se inserta a continuación
BOCM-20241227-37
DISPONGO
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
37
ORDEN 2178/2024, de 13 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que
se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica
del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos
esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Antes de la finalización del vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para el año 2024, aprobado mediante Orden 247/2024, de 27 de febrero, en
aras de garantizar una mayor seguridad jurídica y continuidad en la política pública de fomento, y a propuesta de los órganos gestores, se plantea la necesidad de elaborar un nuevo
Plan Estratégico de Subvenciones con un horizonte plurianual, considerando óptimo el periodo 2025-2027, en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia y en consideración
a lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Plan Estratégico se configura como instrumento valioso para orientar las políticas
públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés
social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos específicos
que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.
Estos objetivos se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a
través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y sucesivas convocatorias o mediante los procedimientos de concesión directa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
lo dispuesto en este Plan es una previsión y, como tal, está sometido a los créditos que se
aprueben en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de
Madrid para cada ejercicio, quedando supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el artículo 8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y, las que le otorguen las demás
disposiciones en vigor, compete a la Consejera de Sanidad aprobar los planes estratégicos
de subvenciones de la Consejería.
En su virtud,
Primero
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027, cuyo texto se inserta a continuación
BOCM-20241227-37
DISPONGO