Miraflores de la Sierra (BOCM-20241227-102)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 625

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
102

MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2024/2061 de fecha 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el régimen
de delegación competencias en concejales-delegados, del siguiente tenor literal:
“Decreto de Alcaldía-Presidencia de modificación del régimen de delegación
de competencias de la Alcaldía en concejales delegados
Mediante resolución de Alcaldía 2024/2057, de fecha 10 de diciembre de 2024, se modificó el régimen de delegación de competencias de la Alcaldía en lo referente a la concejala D.a Sara González Díaz, miembro de la Junta de Gobierno Local y segunda teniente de
alcalde, delegándole el ejercicio de las siguientes atribuciones:
— Medio Ambiente, Urbanizaciones y Barrios y Personal.
Siendo necesaria la ampliación de las delegaciones conferidas, concretamente en materia de seguridad ciudadana, procede la modificación del régimen de delegación de competencias establecido en la citada resolución de Alcaldía 2024/2057 de fecha 10 de diciembre de 2024.
Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, he resuelto:
Primero.—Delegar en la concejala D.a Sara González Díaz, miembro de la Junta de
Gobierno Local y segunda teniente de alcalde, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se
delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las
delegaciones que anteceden no comprenden la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Segundo.—Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación de
la concejala-delegada; se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Las competencias
delegadas se entenderán aceptadas de forma tácita si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente acuerdo no manifiesta nada en contra o se hace
uso de la delegación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán
efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de
esta Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Los concejales-delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía de
las gestiones que realicen en el ejercicio de sus delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.—Remitir el presente acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su publicación en el mismo, y publicar igualmente el presente acuerdo en la
sede electrónica del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al
de la firma de la presente Resolución.

BOCM-20241227-102

— Medio Ambiente, Urbanizaciones y Barrios, Personal y Seguridad Ciudadana.