C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20241227-39)
Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 12 de diciembre de 2024, de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de las tareas derivadas de la atención a las personas apoyadas que contacten telefónicamente con la Agencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Duodécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de esta encomienda de gestión y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo
o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con
una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en
el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable
del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1
mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad
BOCM-20241227-39
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de
esta encomienda de gestión, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
Para el cumplimiento del objeto de la encomienda de gestión suscrito no se requiere
que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del
tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento
de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una
incidencia durante la ejecución de la encomienda de gestión que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas. (podrá señalarse un plazo distinto, siempre y
cuando no exceda del máximo de 72 horas previsto en el artículo 33.1 RGPD)
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas”.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Duodécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de esta encomienda de gestión y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo
o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con
una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en
el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable
del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1
mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad
BOCM-20241227-39
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de
esta encomienda de gestión, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
Para el cumplimiento del objeto de la encomienda de gestión suscrito no se requiere
que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del
tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento
de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una
incidencia durante la ejecución de la encomienda de gestión que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas. (podrá señalarse un plazo distinto, siempre y
cuando no exceda del máximo de 72 horas previsto en el artículo 33.1 RGPD)
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas”.