C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20241227-39)
Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 12 de diciembre de 2024, de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de las tareas derivadas de la atención a las personas apoyadas que contacten telefónicamente con la Agencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
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Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en la encomienda de gestión suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo,
salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado
miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos,
informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el
Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD
y en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia de la encomienda de gestión, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico,
de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del
Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la
cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados,
y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes
cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información
de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título
de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de
auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de
este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la
LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación
haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de
la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a
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BOCM-20241227-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
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Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en la encomienda de gestión suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo,
salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado
miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos,
informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el
Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD
y en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia de la encomienda de gestión, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico,
de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del
Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la
cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados,
y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes
cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información
de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título
de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de
auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de
este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la
LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación
haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de
la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a
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