B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241227-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3229/2024, de 14 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta Orden de
convocatoria,
accesible
desde
el
enlace
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-
profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid, o en la
Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid,
debiendo indicar aquéllas los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente
en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto
con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
2.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a)
Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y grado
consolidado serán comprobados, a instancia del Órgano de Selección, por la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las
Unidades o Departamentos de Personal competentes.
b)
Respecto de los méritos relativos a los cursos organizados por el Servicio de Formación del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de oficio, solicitará al
mencionado Servicio de Formación la expedición de la certificación relativa a los mismos.
El resto de cursos se acreditarán mediante la presentación, de forma electrónica, del
correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora, en los que deberá
constar la duración en horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase
en horas, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de
valoración.
2.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en
BOCM-20241227-4
que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta Orden de
convocatoria,
accesible
desde
el
enlace
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-
profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid, o en la
Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid,
debiendo indicar aquéllas los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente
en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto
con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
2.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a)
Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y grado
consolidado serán comprobados, a instancia del Órgano de Selección, por la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las
Unidades o Departamentos de Personal competentes.
b)
Respecto de los méritos relativos a los cursos organizados por el Servicio de Formación del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de oficio, solicitará al
mencionado Servicio de Formación la expedición de la certificación relativa a los mismos.
El resto de cursos se acreditarán mediante la presentación, de forma electrónica, del
correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora, en los que deberá
constar la duración en horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase
en horas, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de
valoración.
2.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en
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que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.