B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241227-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 3229/2024, de 14 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá
valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.

1.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico, a elegir por
las personas aspirantes de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados de forma directa con
el contenido de los temas de los bloques II, III y IV del programa, y que tendrán por objeto poner de
manifiesto el conocimiento de las citadas materias y las funciones propias de la categoría de Oficial
de Área. El supuesto práctico, que será de carácter técnico, comprenderá, en todo caso, lectura e
interpretación de información gráfica (planos, mapas, croquis) y un apartado de análisis de
cumplimiento de las normativas incluidas en los temas del mencionado bloque II.

El Tribunal podrá ser asistido por una persona asesora del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, a fin de garantizar que el supuesto práctico se ajuste a lo especificado anteriormente.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de una hora, no se permitirá el uso
de ningún tipo de documentación, salvo la que, en su caso, pudiera proporcionar el Tribunal.

1.3. A efectos de agilización del presente proceso selectivo, y en aplicación de lo dispuesto en los
apartados cuarto y quinto de la instrucción novena de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán
en una misma sesión los dos ejercicios que conforman dicho proceso, cuando por su naturaleza y
duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de
corrección independiente, pasando únicamente a valorarse el segundo ejercicio para aquellas
personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para
superar el primer ejercicio.

En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco
horas en la misma sesión diaria para las mismas personas aspirantes, sin incluir los tiempos de
descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o

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materiales que lo impidan.