C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241227-35)
Concesión ayudas –  Orden 5917/2024, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de 2024 de ayudas para a la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional convocadas por Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

Tercero
El pago de la subvención se transferirá a la entidad beneficiaria de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Cuarto
El equipamiento adquirido deberá dedicarse al laboratorio REDLAB para el que ha
sido obtenido un mínimo de 5 años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.
Quinto
El período de ejecución de las ayudas es de un año a partir de la fecha de publicación
de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este plazo podrá
prorrogarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.
Sexto
La justificación económica de las ayudas se llevará a cabo según lo indicado en el artículo 22 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre.
Séptimo
El seguimiento y control económico de las ayudas se llevarán a cabo según lo indicado en el artículo 23 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre.
Octavo
El reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Orden 4635/2024, de 16
de octubre.
Noveno
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.

BOCM-20241227-35

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO