C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241227-31)
Calendario días inhábiles –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2025 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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ACUERDO de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
fija el calendario para el año 2025 de días inhábiles a efectos del cómputo de
plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo
ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los
días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su
ámbito territorial.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración
Local, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,
ACUERDA

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que
regirá durante el año 2025 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales aprobadas por Decreto 93/2024,
de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas
laborales para el año 2025 en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre de 2024) y que figuran en la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de octubre de 2024)
y que a continuación se relacionan:
— 1 de enero, Año Nuevo.
— 6 de enero, Epifanía del Señor.
— 17 de abril, Jueves Santo.
— 18 de abril, Viernes Santo.
— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
— 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 25 de julio, Santiago Apóstol.
— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
— 1 de noviembre, Todos los Santos.
— 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre, Natividad del Señor.
B) Además, serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días
de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por
la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid
para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2024).
Segundo
El presente Acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.

BOCM-20241227-31

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