Las Rozas de Madrid (BOCM-20241226-83)
Urbanismo. Permuta bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 327
— Cargas: están libres de cargas/indicar las que existan, con identificación de los titulares de las mismas, su valor o cuantía y referencia a sus datos registrales.
— Aprovechamiento urbanístico: 394 m2 referido al uso característico 3.2.o.
— Parcela en la que se materializará dicho aprovechamiento: Finca 4.540.
Valoración finca registral 9.760 municipal: Vs (FR.9760) = 394 × 490,68 = 193.327,92 euros.
Segundo.—Ocupar la finca registral 4.540 afectada por la permuta forzosa para el establecimiento de las redes públicas de equipamiento.
Tercero.—Aprobar la siguiente relación de propietarios y terrenos afectados, así como
de los aprovechamientos urbanísticos que les corresponden a los terrenos afectados que se
harán efectivos en las parcela de propiedad municipal sita en Las Matas, registral 9.760, sita
en la calle XXIII 6, inscrita en el Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo como BI-79.
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación de terrenos y propietarios afectados por la permuta forzosa, con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de estos y los terrenos del patrimonio público
de suelo objeto de la permuta. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede
electrónica de este Ayuntamiento.
4.540
SUPERFICIE
REGISTRAL
1.528,50 m
2
SUPERFICIE
REAL
1.528,50 m
2
TITULAR
APROVECHAMIENTO
Dª. Marta y Dª. María Cuadrado de Madariaga, al 50%
537,90m
2c
Someter la anterior relación a información pública, notificando los propietarios o titulares el cumplimiento del trámite expuesto, para su conocimiento y a los efectos de requerirles para que exhiban el título que posean y declaren las situaciones jurídicas que afecten
a su finca.
Cuarto.—Notificar personalmente a dichas propietarias de la permuta prevista y del
aprovechamiento urbanístico asignado a sus terrenos, así como de los terrenos pertenecientes
a un patrimonio público de suelo que servirán de soporte a su aprovechamiento urbanístico.
Quinto.—Dado que no existe posibilidad de materialización total del aprovechamiento del particular en la finca permutada, se fija una cantidad indemnizatoria de 70.608,85
euros, que se pagará en el momento de la firma del acta de ocupación.
Sexto.—Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la
relación de propietarios y terrenos afectados, así como de los aprovechamientos urbanísticos
que les corresponden a los terrenos afectados, se citará a dichos propietarios para efectuar la
ocupación de los terrenos y levantar el correspondiente acta, en la que se hará constar:
— Lugar y fecha de otorgamiento.
— Administración actuante.
— Identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación registral de estos.
— Superficie ocupada.
— Aprovechamientos urbanísticos que correspondan.
— Terrenos del patrimonio público de suelo objeto de la permuta.
— Indemnización complementaria y el momento de su abono.
Séptimo.—Expedir certificación administrativa acreditativa de todos los extremos del
Acta levantada, a favor de cada uno de las propietarias de terrenos ocupados.
Octavo.—Remitir al Registro de la Propiedad copia de la certificación del Acta levantada, acompañada del correspondiente plano, a los efectos de la inscripción que proceda de
conformidad con el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.
Las Rozas de Madrid, a 26 de noviembre de 2024.—La concejala de Urbanismo, P. D.
(Decreto 4/2024, de 8 de enero de 2024), Begoña Rodríguez López.
(02/19.538/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241226-83
FINCA
REGISTRAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 327
— Cargas: están libres de cargas/indicar las que existan, con identificación de los titulares de las mismas, su valor o cuantía y referencia a sus datos registrales.
— Aprovechamiento urbanístico: 394 m2 referido al uso característico 3.2.o.
— Parcela en la que se materializará dicho aprovechamiento: Finca 4.540.
Valoración finca registral 9.760 municipal: Vs (FR.9760) = 394 × 490,68 = 193.327,92 euros.
Segundo.—Ocupar la finca registral 4.540 afectada por la permuta forzosa para el establecimiento de las redes públicas de equipamiento.
Tercero.—Aprobar la siguiente relación de propietarios y terrenos afectados, así como
de los aprovechamientos urbanísticos que les corresponden a los terrenos afectados que se
harán efectivos en las parcela de propiedad municipal sita en Las Matas, registral 9.760, sita
en la calle XXIII 6, inscrita en el Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo como BI-79.
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación de terrenos y propietarios afectados por la permuta forzosa, con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de estos y los terrenos del patrimonio público
de suelo objeto de la permuta. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede
electrónica de este Ayuntamiento.
4.540
SUPERFICIE
REGISTRAL
1.528,50 m
2
SUPERFICIE
REAL
1.528,50 m
2
TITULAR
APROVECHAMIENTO
Dª. Marta y Dª. María Cuadrado de Madariaga, al 50%
537,90m
2c
Someter la anterior relación a información pública, notificando los propietarios o titulares el cumplimiento del trámite expuesto, para su conocimiento y a los efectos de requerirles para que exhiban el título que posean y declaren las situaciones jurídicas que afecten
a su finca.
Cuarto.—Notificar personalmente a dichas propietarias de la permuta prevista y del
aprovechamiento urbanístico asignado a sus terrenos, así como de los terrenos pertenecientes
a un patrimonio público de suelo que servirán de soporte a su aprovechamiento urbanístico.
Quinto.—Dado que no existe posibilidad de materialización total del aprovechamiento del particular en la finca permutada, se fija una cantidad indemnizatoria de 70.608,85
euros, que se pagará en el momento de la firma del acta de ocupación.
Sexto.—Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la
relación de propietarios y terrenos afectados, así como de los aprovechamientos urbanísticos
que les corresponden a los terrenos afectados, se citará a dichos propietarios para efectuar la
ocupación de los terrenos y levantar el correspondiente acta, en la que se hará constar:
— Lugar y fecha de otorgamiento.
— Administración actuante.
— Identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación registral de estos.
— Superficie ocupada.
— Aprovechamientos urbanísticos que correspondan.
— Terrenos del patrimonio público de suelo objeto de la permuta.
— Indemnización complementaria y el momento de su abono.
Séptimo.—Expedir certificación administrativa acreditativa de todos los extremos del
Acta levantada, a favor de cada uno de las propietarias de terrenos ocupados.
Octavo.—Remitir al Registro de la Propiedad copia de la certificación del Acta levantada, acompañada del correspondiente plano, a los efectos de la inscripción que proceda de
conformidad con el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.
Las Rozas de Madrid, a 26 de noviembre de 2024.—La concejala de Urbanismo, P. D.
(Decreto 4/2024, de 8 de enero de 2024), Begoña Rodríguez López.
(02/19.538/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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