San Agustín del Guadalix (BOCM-20241226-103)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
URBANISMO

BOCM-20241226-103

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 21 de noviembre de 2024 y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó el siguiente acuerdo:
“Aprobar definitivamente la modificación del estudio de detalle de la parcela industrial sita en la autovía A-1 p. k. 31,800, polígono industrial Sur”, de las NN. SS. vigentes
de este municipio, promovido por Scannell Properties España NO.006, S. L. M., y que fue
aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión de 13 de junio de 2024 y
sometido a información pública a partir de publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161/2024, de 8 de julio, sin que se formulasen reclamaciones o alegaciones contra el mismo.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 citada, artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio y artículo 124.1 del TR de la Ley del Suelo de 1992, significándose que el acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el
mismo, potestativamente, recurso de reposición ante el propio órgano que ha adoptado el
acuerdo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la
sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
a contar ambos recursos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de interposición de recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o su desestimación presunta; en el primero de estos supuestos
el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación y en el segundo, en el de seis meses a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de
julio de 1998, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
San Agustín del Guadalix, a 5 de diciembre de 2024.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.
(02/20.304/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791