Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
6. En los supuestos de edificios de viviendas y/o locales con contador general, se aplicarán tantas
cuotas como viviendas y/o locales existan, una vez calculado el consumo por vivienda o local
objeto del suministro
.
7. A efectos de la aplicación de la cuota variable en función de la ruta de recogida de residuos, se
detalla en el Anexo I el esquema de las citadas rutas de recogida.
8. Sólo será exigible la parte de cuota correspondiente al tiempo que, dentro del periodo impositivo,
hubiese sido contratado el servicio de suministro de agua, con independencia de quien figure como
titular del contrato.
Artículo 8. Devengo y período impositivo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura
domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los
contribuyentes sujetos a la Tasa.
El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año
natural, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. En caso de nueva contratación del servicio de suministro de agua potable, el periodo impositivo
se inicia en el momento de su contratación, suponiendo ésta última el alta en la tasa regulada en
esta ordenanza.
Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso.
1. La recaudación de la tasa se realizará mediante la incorporación de su importe a la factura del
servicio de suministro de agua por parte de la entidad suministradora de dicho servicio.
La incorporación a la factura debe realizarse de acuerdo con el Reglamento del Servicio Municipal
de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Alcalá de Henares, de acuerdo con los Pliegos de
Condiciones y la oferta presentada por la adjudicataria del servicio de abastecimiento de agua.
El importe aplicable debe limitarse a la fracción de cuota anual fija y cuotas variables que procedan
en función del número de periodos de facturación al año que tenga establecido la entidad
suministradora,
2. La entidad suministradora debe declarar y liquidar al Ayuntamiento las cantidades recaudadas.
3. En caso de impago de la tasa por el sujeto pasivo titular del contrato de suministro de agua
potable a la entidad suministradora, ésta debe dar traslado al Ayuntamiento a efectos de la
tramitación de procedimiento de recaudación que corresponda.
4. Los obligados tributarios deben presentar ante la entidad suministradora las declaraciones
relativas a las circunstancias o elementos que puedan afectar a la determinación o cuantificación
de la tasa con anterioridad a su devengo, dando traslado ésta al órgano gestor del Ayuntamiento,
en un plazo máximo de 30 días, para que proceda a efectuar la gestión y tramitación que
corresponda.
5. A efectos de determinar el importe de la tasa a incluir en los recibos a girar por la entidad
suministradora, en caso de resultar más de dos decimales se redondeará al segundo decimal
inferior, prescindiendo del tercer decimal y siguientes.
6. El Ayuntamiento puede dar instrucciones complementarias a la entidad suministradora para la
correcta aplicación del sistema de recaudación de la tasa
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen
y desarrollen, y la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento
de Alcalá de Henares.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Normativa supletoria de aplicación.
Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de
general aplicación, así como a las normas contenidas en la ordenanza fiscal general de gestión,
BOCM-20241226-52
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
6. En los supuestos de edificios de viviendas y/o locales con contador general, se aplicarán tantas
cuotas como viviendas y/o locales existan, una vez calculado el consumo por vivienda o local
objeto del suministro
.
7. A efectos de la aplicación de la cuota variable en función de la ruta de recogida de residuos, se
detalla en el Anexo I el esquema de las citadas rutas de recogida.
8. Sólo será exigible la parte de cuota correspondiente al tiempo que, dentro del periodo impositivo,
hubiese sido contratado el servicio de suministro de agua, con independencia de quien figure como
titular del contrato.
Artículo 8. Devengo y período impositivo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura
domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los
contribuyentes sujetos a la Tasa.
El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año
natural, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
2. En caso de nueva contratación del servicio de suministro de agua potable, el periodo impositivo
se inicia en el momento de su contratación, suponiendo ésta última el alta en la tasa regulada en
esta ordenanza.
Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso.
1. La recaudación de la tasa se realizará mediante la incorporación de su importe a la factura del
servicio de suministro de agua por parte de la entidad suministradora de dicho servicio.
La incorporación a la factura debe realizarse de acuerdo con el Reglamento del Servicio Municipal
de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Alcalá de Henares, de acuerdo con los Pliegos de
Condiciones y la oferta presentada por la adjudicataria del servicio de abastecimiento de agua.
El importe aplicable debe limitarse a la fracción de cuota anual fija y cuotas variables que procedan
en función del número de periodos de facturación al año que tenga establecido la entidad
suministradora,
2. La entidad suministradora debe declarar y liquidar al Ayuntamiento las cantidades recaudadas.
3. En caso de impago de la tasa por el sujeto pasivo titular del contrato de suministro de agua
potable a la entidad suministradora, ésta debe dar traslado al Ayuntamiento a efectos de la
tramitación de procedimiento de recaudación que corresponda.
4. Los obligados tributarios deben presentar ante la entidad suministradora las declaraciones
relativas a las circunstancias o elementos que puedan afectar a la determinación o cuantificación
de la tasa con anterioridad a su devengo, dando traslado ésta al órgano gestor del Ayuntamiento,
en un plazo máximo de 30 días, para que proceda a efectuar la gestión y tramitación que
corresponda.
5. A efectos de determinar el importe de la tasa a incluir en los recibos a girar por la entidad
suministradora, en caso de resultar más de dos decimales se redondeará al segundo decimal
inferior, prescindiendo del tercer decimal y siguientes.
6. El Ayuntamiento puede dar instrucciones complementarias a la entidad suministradora para la
correcta aplicación del sistema de recaudación de la tasa
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen
y desarrollen, y la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento
de Alcalá de Henares.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Normativa supletoria de aplicación.
Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de
general aplicación, así como a las normas contenidas en la ordenanza fiscal general de gestión,
BOCM-20241226-52
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID