La Cabrera (BOCM-20241226-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 324

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento de 30 de octubre
de 2024 durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 266 de 7 de noviembre de 2024), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 20 reguladora de la tasa por tratamiento de residuos procedentes de la actividad de recogida domiciliaria de podas, hierbas y otros restos vegetales así
como de enseres voluminosos , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL TRATAMIENTO
DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA ACTIVIDAD DE RECOGIDA
DOMICILIARIA DE PODAS, HIERBAS Y OTROS RESTOS VEGETALES,
ASÍ COMO DE ENSERES VOLUMINOSOS
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados; establece la tasa a abonar por la prestación de los servicios
de recogida domiciliaria de podas, hierbas y otros restos vegetales así como de enseres voluminosos , en el término municipal de La Cabrera (Madrid)».
«Artículo 5. Tarifa.
La retirada domiciliaria del ramaje y otros restos vegetales procedentes de la poda de
jardines se hará mediante su entrega a los operarios en las bolsas adquiridas en dependencias municipales. El límite semanal por domicilio de entrega de bolsas será de 10.
Las empresas dedicadas a la jardinería o generadoras de residuos específicos (plásticos, cartón) de modo intensivo, podrán depositar los restos (vegetales, cartón) en el espacio destinado a ello en el Punto Limpio directamente desde su vehículo, y con las limitaciones en cuanto a su volumen que se detallan en el cuadro de tarifas. El límite máximo diario
gratuito que podrá depositar estas empresas de jardinería y otros usos intensivos en el Punto Limpio, es de 3 m3.
Cualquier depósito adicional a este límite diario deberá autorizarlo expresamente el
Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, quien , una vez autorizada la entrada adicional en la instalación municipal, liquidará el abono previo de la tasa, conforme al siguiente
cuadro de tarifas:
TARIFA
5,00 €

1 dumper / 1 remolque de coche

3,00 €

1 camión pequeño (hasta 3 m3)

10,00 €

1 camión grande (hasta 5m3)

25,00 €

Retirada de enseres voluminosos que requieran la intervención de operarios municipales

5,00 €»

«Artículo 7. Gestión.
La recogida de los restos vegetales y enseres se realizará los lunes».
Y se incluirá:
«Las solicitudes de utilización del servicio municipal de recogida domiciliaria de podas, hierbas, restos vegetales y enseres voluminosos las tramitarán los usuarios a través de
la aplicación de telefonía móvil que tenga concertada el Ayuntamiento para la gestión del

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CONCEPTO
Saca de rafia