Colmenar de Oreja (BOCM-20241226-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 4 de noviembre de 2024, sobre aprobación modificación
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro modificado se hace público, en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
«Primero.—Modificar los artículos 2.1 y 7, cuya redacción será la siguiente:
Hecho imponible
Artículo 2. 2.1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, con independencia de que estén o no habitadas, parcelas y solares vallados o sin vallar, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales,
profesionales, artistas y de servicios.
Cuota tributaria
Artículo 7. Las cuotas para aplicar serán las siguientes:
1. Comercios al por menor: 120,00 euros.
2. Industria y Hostelería: 290,00 euros.
3. Residenciales: Fórmula aplicada:
[((valorcatastral*CVF) + (Ptonelaje/10*númerohabitantes)) + cuotafija]*%coeficientereg
Cuota fijada con las siguientes variables
BOCM-20241226-66
— Valor catastral = Valor catastral de la construcción.
— CVF = Coeficiente del valor catastral (0,0617).
— Ptonelaje = Precio tonelada en depósito (46).
— N.o habitantes = Número de habitantes empadronados en la vivienda.
— Cuota fija = 45,00 euros.
— Coeficientereg = Coeficiente regulador según coste total año anterior».
En Colmenar de Oreja, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel
Ángel Pulido Cobos.
(03/21.291/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 4 de noviembre de 2024, sobre aprobación modificación
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro modificado se hace público, en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
«Primero.—Modificar los artículos 2.1 y 7, cuya redacción será la siguiente:
Hecho imponible
Artículo 2. 2.1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, con independencia de que estén o no habitadas, parcelas y solares vallados o sin vallar, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales,
profesionales, artistas y de servicios.
Cuota tributaria
Artículo 7. Las cuotas para aplicar serán las siguientes:
1. Comercios al por menor: 120,00 euros.
2. Industria y Hostelería: 290,00 euros.
3. Residenciales: Fórmula aplicada:
[((valorcatastral*CVF) + (Ptonelaje/10*númerohabitantes)) + cuotafija]*%coeficientereg
Cuota fijada con las siguientes variables
BOCM-20241226-66
— Valor catastral = Valor catastral de la construcción.
— CVF = Coeficiente del valor catastral (0,0617).
— Ptonelaje = Precio tonelada en depósito (46).
— N.o habitantes = Número de habitantes empadronados en la vivienda.
— Cuota fija = 45,00 euros.
— Coeficientereg = Coeficiente regulador según coste total año anterior».
En Colmenar de Oreja, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel
Ángel Pulido Cobos.
(03/21.291/24)
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