Boadilla del Monte (BOCM-20241226-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

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BOCM-20241226-58

el servicio prestado. En particular lo serán los ocupantes de las viviendas y los titulares de
las actividades.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la información que conste en el Padrón municipal
de habitantes, así como en la Matrícula del Impuesto sobre actividades económicas, referida a la fecha del devengo.
2. En el caso de inmuebles de uso catastral residencial, tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en
su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios, excepto en los supuestos de existencia de usufructuario.
3. En el caso de inmuebles de uso catastral no residencial, tendrán la condición de
sustituto del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir,
en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
4. A estos efectos se considerarán como propietarios quienes figuren como titulares
en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En consecuencia, en la matrícula o padrón que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos propiedad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte afectos a una concesión administrativa, en que constarán los datos relativos al concesionario.
5. En caso de cotitularidad de los bienes inmuebles será aplicable la división de cuotas siempre que se solicite y opere en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin perjuicio del
carácter solidario de la obligación de pago.
Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad
previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible de la presente
tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio de recogida de residuos de competencia municipal.
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de una cuota variable, determinadas por el valor y usos catastrales de los bienes inmuebles sujetos a tributación.
3. Para determinación de la cuota fija, se aplicará al valor catastral de cada bien inmueble el tipo del 0,000514, resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble del coste de las actuaciones municipales realizadas para la recogida de los residuos, respecto del
total de las bases imponibles de los bienes inmuebles sujetos a tributación.
Esta cuota será de aplicación a todos los inmuebles incluidos en el padrón anual del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
4. La cuota variable será el resultado de asignar a cada inmueble, según su uso catastral, una tarifa de pago por generación, resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble del coste de las actuaciones municipales realizadas para la gestión y tratamiento los
residuos, que se determinará de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Para inmuebles de uso catastral residencial, en función del número de personas
empadronadas: por cada persona empadronada en el inmueble, según los datos de
Padrón de Habitantes a uno de enero: 9,45 euros.
b) Para inmuebles de uso catastral no residencial, en función del volumen, actividad
y tipo de residuos generados: por cada establecimiento o local, según los datos de
la Delegación municipal de Medio ambiente a uno de enero: