Colmenar de Oreja (BOCM-20241226-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de 4 de noviembre de 2024, sobre aprobación modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica,
cuyo texto íntegro modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
“Primero.—Modificar el artículo 6, cuya redacción será la siguiente:
Art. 6. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento 1,6.
2. Como consecuencia de los previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas
vigente en este municipio será el siguiente:
CLASE DE VEHÍCULO Y POTENCIA
CUOTA (EUROS)
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
20,19
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
54,53
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
115,10
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
143,38
De 20 caballos fiscales en adelante
179,20
B) Autobuses
De menos de 21 plazas
133,28
De 21 a 50 plazas
189,82
De más de 50 plazas
237,28
C) Camiones
De menos de 1000 kg de carga útil
67,65
De 1000 a 2999 kg de carga útil
133,28
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil
189,82
De más de 9999 kg de carga útil
237,28
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales
28,27
De 16 a 25 caballos fiscales
44,43
De más de 25 caballos fiscales
133,28
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil
28,27
De 1000 a 2999 kg de carga útil
44,73
De más de 2999 kg de carga útil
133,28
F) Otros vehículos
Motocicletas hasta 125 cm³
7,07
7,07
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³
12,11
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³
24,24
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³
48,46
Motocicletas de más de 1000 cm³
96,93
Contra el presente acuerdo, de conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anun-
BOCM-20241226-67
Ciclomotores
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de 4 de noviembre de 2024, sobre aprobación modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica,
cuyo texto íntegro modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
“Primero.—Modificar el artículo 6, cuya redacción será la siguiente:
Art. 6. 1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento 1,6.
2. Como consecuencia de los previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas
vigente en este municipio será el siguiente:
CLASE DE VEHÍCULO Y POTENCIA
CUOTA (EUROS)
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
20,19
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
54,53
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
115,10
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
143,38
De 20 caballos fiscales en adelante
179,20
B) Autobuses
De menos de 21 plazas
133,28
De 21 a 50 plazas
189,82
De más de 50 plazas
237,28
C) Camiones
De menos de 1000 kg de carga útil
67,65
De 1000 a 2999 kg de carga útil
133,28
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil
189,82
De más de 9999 kg de carga útil
237,28
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales
28,27
De 16 a 25 caballos fiscales
44,43
De más de 25 caballos fiscales
133,28
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil
28,27
De 1000 a 2999 kg de carga útil
44,73
De más de 2999 kg de carga útil
133,28
F) Otros vehículos
Motocicletas hasta 125 cm³
7,07
7,07
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³
12,11
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³
24,24
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³
48,46
Motocicletas de más de 1000 cm³
96,93
Contra el presente acuerdo, de conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anun-
BOCM-20241226-67
Ciclomotores