La Cabrera (BOCM-20241226-79)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el período de información pública del acuerdo de este ayuntamiento
de 30 de octubre de 2024 sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, considerándose definitivamente aprobado el expediente de suplemento de crédito número 3/2024, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS (POR CAPÍTULOS)
CAPÍTULOS

PREVISIÓN INICIAL

MODIFICACIÓN

CRÉDITO DEFINITIVO

1.- Gastos de personal

1.672.547,00

272.925,00

1.945.472,00

2.- Gastos en bienes corrientes y servicios

1.068.713,00

138.760,00

1.207.473,00

143.610,00

145.500,00

289.110,00

1.606.587,10

11.600,00

1.618.187,10

568.785,00

5.060.242,10

4.- Transferencias corrientes
6.- Inversiones Reales
TOTAL

Esta modificación se financia con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULOS
8.- Activos Financieros

PREVISIÓN INICIAL

MODIFICACIÓN

CRÉDITO DEFINITIVO

1.251.755,99

568.785,00

1.820.540,99

BOCM-20241226-79

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En La Cabrera, a 9 de diciembre de 2024.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/20.659/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791