Aldea del Fresno (BOCM-20241226-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

ALDEA DEL FRESNO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 5 de noviembre de 2024, adoptó el
acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 6 y 9 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza, de conformidad con el recogido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo recogido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto, se hacen
públicas las modificaciones de la ordenanza a los efectos de su entrada en vigor:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA
DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que
tendrá en cuenta el tipo de inmueble y su valor catastral, de conformidad con lo siguiente:
- Viviendas unifamiliares:
IMPORTE
TRIMESTRAL

TIPO DE INMUEBLE (VIVIENDAS)
Valor catastral < 50.000

16,35

100.000 > Valor catastral > 50.000

20,57

250.000 > Valor catastral > 100.000

25,88

500.000 > Valor catastral > 250.000

32,57

1.000.000 > Valor catastral > 500.000

40,97

Valor catastral > 1.000.000

51,55

TIPO DE INMUEBLE
Locales comerciales

IMPORTE
TRIMESTRAL

IMPORTE
ANUAL

53,75

215,02 €

Cafés, bares, restaurantes, etc.

133,62

534,48 €

Cafés, bares, restaurantes, etc. fuera de casco

170,48

681,92 €

Kioskos

155,62

622,48 €

58,36

233,45 €

Industrias

Art. 9. Régimen de declaración e ingreso.—1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de
alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas
liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier
variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de
la fecha en que se haya efectuado la declaración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la
matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la
fecha de expedición del recibo.
Aldea del Fresno, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde, Alberto Plaza Martín.
(03/21.273/24)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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