C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20241226-15)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas para incentivar la sustitución de ventanas, en viviendas del sector residencial, en desarrollo del Plan Renove de ventanas de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

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Siempre que exista crédito disponible, se podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes en los términos y con los límites establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Noveno
Solicitudes

BOCM-20241226-15

Las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en estas bases deberán presentar su solicitud en la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el registro telemático de la
Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de la sede electrónica del
Plan, conforme al modelo disponible en dicha sede electrónica.
El formulario deberá ser firmado por la persona física solicitante de la ayuda. El solicitante podrá confirmar la designación de un representante para que actúe en su nombre a
través de la sede electrónica del Plan.
La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir
todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases, y, en su caso, el consentimiento del interesado para
que la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid pueda recabar la información
necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.
Únicamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria.
Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las instalaciones objeto de subvención deberán realizarse por empresas instaladoras
adheridas.
Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Pedro Reques Fernández.
(03/20.967/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791