C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241226-11)
Concesión ayudas –  Orden 5696/2024, de 10 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid en la modalidad de programas de actividades de I+D en tecnologías convocadas por Orden 3177/2024, de 10 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 109

Segundo
Aprobar la relación ordenada de programas de actividades de I + D de reserva por área
científica y por orden de puntuación del Anexo IV.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.6 de la Orden 2402/2024, de 31
de mayo, si alguno de los incluidos como beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación otorgada
a cada una de ellas, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. Se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de
subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario.
Tercero
Autorizar la disposición de un gasto por importe de 40.000.000 euros, que se imputará al subconcepto 78200 “Investigación, desarrollo e innovación” del Programa 466A “Investigación” del vigente presupuesto de gastos, y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
El importe se establece con la siguiente distribución: 10.000,00 euros en 2024, 10.000,00
euros en 2025, 10.000,00 euros en 2026 y 10.000,00 euros en 2027.
Cuarto
El libramiento de la subvención a las entidades coordinadoras de los programas de I + D
se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Orden 2402/2024, de 31
de mayo. El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas a la entidad coordinadora que será la encargada de transferir los fondos a los participantes en el consorcio.
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta orden de resolución de la convocatoria, la entidad coordinadora deberá presentar el acuerdo, convenio o documento establecido en el artículo 9.b), de la citada orden, donde expresamente se indicará
el reparto de la ayuda concedida en costes directos e indirectos entre todas las entidades participantes a nivel de grupo de investigación y para todos los años de ejecución de la ayuda.
Conforme a lo establecido en el artículo 10.d) de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo,
la entidad coordinadora deberá transferir las cantidades indicadas en el acuerdo, convenio
o documento firmado a las entidades participantes en el consorcio, en el plazo máximo de
un mes desde la firma del acuerdo, convenio o documento.
Quinto
Se establece como fecha de inicio de la ejecución de los programas de I + D el día 1
de enero de 2025, que tendrán una duración de cuatro años. Este plazo podrá prorrogarse
en los términos establecidos en el artículo 22 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.

El pago de la primera anualidad se librará tras la resolución de concesión, el pago de
segunda anualidad se tramitará durante el segundo semestre de la anualidad anterior y estará condicionado a la presentación del acuerdo establecido en el artículo 9.b) de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo y el pago de la tercera y cuarta anualidad estará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad anterior.
Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Séptimo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden 2402/2024, de 31 de
mayo, con carácter general, la cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el artículo 12.2.a),
de acuerdo con las necesidades de la actuación financiada, siempre que se acredite la vinculación con la misma.

BOCM-20241226-11

Sexto