C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241226-10)
Concesión ayudas – Orden 5694/2024, de 10 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid en la modalidad de programas de actividades de I+D en Procesos Humanos y Sociales, convocadas por la Orden 3176/2024, de 10 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
En relación con el equipamiento, solo serán admisibles los equipos de procesamiento
de datos y el software específico, como se establece en el artículo 22 de la Orden 2402/2024,
de 31 de mayo.
No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes indirectos reflejados en esta Orden.
Octavo
La justificación científico-técnica de la actuación y control científico-técnico se llevará
a cabo según el dispongo vigésimo quinto de la Orden 3176/2024, de 10 de julio.
Noveno
La justificación económica y seguimiento económico, se llevará a cabo según el dispongo
vigésimo sexto de la Orden 3176/2024, de 10 de julio.
Décimo
El reintegro se regirá por lo establecido en el dispongo vigésimo octavo de la Orden 3176/2024, de 10 de julio.
Undécimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 10 de diciembre de 2024.
BOCM-20241226-10
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
En relación con el equipamiento, solo serán admisibles los equipos de procesamiento
de datos y el software específico, como se establece en el artículo 22 de la Orden 2402/2024,
de 31 de mayo.
No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes indirectos reflejados en esta Orden.
Octavo
La justificación científico-técnica de la actuación y control científico-técnico se llevará
a cabo según el dispongo vigésimo quinto de la Orden 3176/2024, de 10 de julio.
Noveno
La justificación económica y seguimiento económico, se llevará a cabo según el dispongo
vigésimo sexto de la Orden 3176/2024, de 10 de julio.
Décimo
El reintegro se regirá por lo establecido en el dispongo vigésimo octavo de la Orden 3176/2024, de 10 de julio.
Undécimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 10 de diciembre de 2024.
BOCM-20241226-10
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO