Madrid (BOCM-20241224-6)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 143/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 97
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
6
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
Doy fe: Que en el procedimiento ordinario 143/2022 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Hutchinson Industrias del Caucho, S.A.U. representada por el procurador D. Guzmán de la Villa de La Serna,
contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey de fecha 23 de diciembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 28
de diciembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.o 2 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y, en su consecuencia:
Anulamos dicha disposición general.
Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas por representación y
defensa de la parte actora, con el límite de 1.000 euros.
En virtud del artículo 107.2 de la LJCA, el Secretario Judicial ordenará la publicación
de la sentencia en el Diario Oficial, en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la
sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2583-0000-93-0143-22
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo, n.o 49), especificando en el campo “Concepto”
del documento resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-93-0143-22 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás
datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes».
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 13 de diciembre de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.730/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241224-6
D. Joaquín Sampedro Escolar, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 97
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
6
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
Doy fe: Que en el procedimiento ordinario 143/2022 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Hutchinson Industrias del Caucho, S.A.U. representada por el procurador D. Guzmán de la Villa de La Serna,
contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey de fecha 23 de diciembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 28
de diciembre de 2021, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.o 2 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y, en su consecuencia:
Anulamos dicha disposición general.
Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas por representación y
defensa de la parte actora, con el límite de 1.000 euros.
En virtud del artículo 107.2 de la LJCA, el Secretario Judicial ordenará la publicación
de la sentencia en el Diario Oficial, en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la
sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2583-0000-93-0143-22
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo, n.o 49), especificando en el campo “Concepto”
del documento resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-93-0143-22 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás
datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes».
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 13 de diciembre de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.730/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241224-6
D. Joaquín Sampedro Escolar, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.