San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241223-81)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 561
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a los acuerdos plenarios de 17 de octubre de 2024, de aprobación provisional de las modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2025, han sido presentadas
alegaciones contra las siguientes:
— Número 4, reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
— Número 7, reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana.
Las referidas alegaciones han sido objeto de pronunciamiento y adoptado acuerdo definitivo de aprobación por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 19 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 TRLHL y 107 LBRL, los acuerdos definitivos, así como el texto íntegro de las modificaciones, son objeto de la presente
publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Ordenanza número 4: Reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
• Se modifica el artículo 14, que queda como sigue:
“Sobre la cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, se aplicará la siguiente escala de coeficientes, que pondera la situación física del local dentro del término municipal de San Sebastián de
los Reyes, en función del tipo de suelo en que radique, diferenciando los situados
en Suelo clasificado como Urbano por el Plan General de Ordenación Urbana de
los situados en el resto de Suelo que no tiene dicha clasificación. A efectos de localización, se indica la correspondencia con las Categorías de Viales, según el índice fiscal de calles que figura como Anexo 5 a la ordenanza n.o 1, general reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público.
COEFICIENTE
DE SITUACIÓN
Suelo clasificado como Urbano en el
Plan General de Ordenación Urbana
(Categorías 1ª a 7ª, ambas incluidas)
3,51
Suelo no clasificado como Urbano en
el Plan General de Ordenación Urbana
(Categoría 8ª)
3,41
Se aplicará el coeficiente correspondiente a la vía pública en la que se encuentre el acceso al inmueble en el que radique la actividad.
En el caso de que existan distintos accesos, se tomará en cuenta la menor de las
categorías asignadas a los viales.
Si el vial donde radique la actividad no aparece en el índice fiscal, se estará lo
dispuesto en el artículo 11.2 de la ordenanza fiscal núm. 1”.
• Se añade un último párrafo al art. 15.3, que queda como sigue: “En todo caso, la
bonificación no podrá exceder de 600 euros”.
• Se modifican el párrafo quinto del art. 15.4 A) y el párrafo segundo del art. 15.4 B),
que quedan como sigue: “Esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos y no podrá exceder de 200 euros por ejercicio”.
• Se añade un último párrafo a los art. 15.3, art. 15.4 A) y art. 15.4 B), que quedan
como sigue: “Será requisito indispensable para el disfrute la bonificación prevista en este apartado que, en los ejercicios objeto de bonificación, los sujetos
pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al corriente de pago de todas
las exacciones municipales, cuyo período voluntario de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado de oficio por la Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente requerimiento”.
BOCM-20241223-81
SITUACIÓN FÍSICA DEL LOCAL
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 561
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a los acuerdos plenarios de 17 de octubre de 2024, de aprobación provisional de las modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2025, han sido presentadas
alegaciones contra las siguientes:
— Número 4, reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
— Número 7, reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana.
Las referidas alegaciones han sido objeto de pronunciamiento y adoptado acuerdo definitivo de aprobación por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 19 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 TRLHL y 107 LBRL, los acuerdos definitivos, así como el texto íntegro de las modificaciones, son objeto de la presente
publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Ordenanza número 4: Reguladora del impuesto sobre actividades económicas.
• Se modifica el artículo 14, que queda como sigue:
“Sobre la cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, se aplicará la siguiente escala de coeficientes, que pondera la situación física del local dentro del término municipal de San Sebastián de
los Reyes, en función del tipo de suelo en que radique, diferenciando los situados
en Suelo clasificado como Urbano por el Plan General de Ordenación Urbana de
los situados en el resto de Suelo que no tiene dicha clasificación. A efectos de localización, se indica la correspondencia con las Categorías de Viales, según el índice fiscal de calles que figura como Anexo 5 a la ordenanza n.o 1, general reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público.
COEFICIENTE
DE SITUACIÓN
Suelo clasificado como Urbano en el
Plan General de Ordenación Urbana
(Categorías 1ª a 7ª, ambas incluidas)
3,51
Suelo no clasificado como Urbano en
el Plan General de Ordenación Urbana
(Categoría 8ª)
3,41
Se aplicará el coeficiente correspondiente a la vía pública en la que se encuentre el acceso al inmueble en el que radique la actividad.
En el caso de que existan distintos accesos, se tomará en cuenta la menor de las
categorías asignadas a los viales.
Si el vial donde radique la actividad no aparece en el índice fiscal, se estará lo
dispuesto en el artículo 11.2 de la ordenanza fiscal núm. 1”.
• Se añade un último párrafo al art. 15.3, que queda como sigue: “En todo caso, la
bonificación no podrá exceder de 600 euros”.
• Se modifican el párrafo quinto del art. 15.4 A) y el párrafo segundo del art. 15.4 B),
que quedan como sigue: “Esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos y no podrá exceder de 200 euros por ejercicio”.
• Se añade un último párrafo a los art. 15.3, art. 15.4 A) y art. 15.4 B), que quedan
como sigue: “Será requisito indispensable para el disfrute la bonificación prevista en este apartado que, en los ejercicios objeto de bonificación, los sujetos
pasivos beneficiarios de la misma se encuentren al corriente de pago de todas
las exacciones municipales, cuyo período voluntario de pago haya vencido. Dicho cumplimiento será comprobado de oficio por la Administración, sin perjuicio de que, en su caso, practique el correspondiente requerimiento”.
BOCM-20241223-81
SITUACIÓN FÍSICA DEL LOCAL