Arganda del Rey (BOCM-20241223-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 435

TIPO USO

M2 DESDE

M2 HASTA

CUOTA

T

1046

1100

763,60 €

T

1101

1000000

794,19 €

I

1

55

320,73 €

I

56

110

374,19 €

I

111

165

427,64 €

I

166

220

481,10 €

I

221

275

534,55 €

I

276

330

588,01 €

I

331

385

641,46 €

I

386

440

694,92 €

I

441

495

748,38 €

I

496

550

801,83 €

I

551

605

855,29 €

I

606

660

908,74 €

I

661

715

962,20 €

I

716

770

1.015,65 €

I

771

825

1.069,11 €

I

826

880

1.122,56 €

I

881

935

1.176,02 €

I

936

990

1.229,47 €

I

991

1045

1.282,93 €

I

1046

1100

1.336,39 €

I

1101

1000000

1.389,84 €

3

Autopistas, carreteras y túneles de peaje

C

Comercial

E

Cultural

G

Ocio y Hostelería

I

Industrial

K

Deportivo

O

Oficinas

P

Edificio singular

R

Religioso

S

Almacén-estacionamiento (Industrial)

T

Espectáculos

V

Residencial

Y

Sanidad y Beneficencia

Beneficios fiscales
Art. 6.—Se aplicará una bonificación del 50 % a favor de los sujetos pasivos que se
encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable o certificado de vulnerabilidad emitido por Departamento de Gestión de Bienestar Social o Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Esta bonificación tiene carácter rogado y la solicitud deberá presentarse antes del 31 de
diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual
en tanto no sea emitido informe en contrario por el área de servicios sociales indicada.

Art. 7. 1. La tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula salvo en los supuestos de nuevo alta en el padrón, que lo será
mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.
El Padrón que se formará anualmente por el Ayuntamiento de Arganda del Rey estará
constituido por los censos comprensivos de los bienes inmuebles afectos al servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, de los obligados a su pago y
demás elementos tributarios que configuran el tributo.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, desde que
se produzca la alteración, declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles que tengan trascendencia
tributaria a efectos de la presente tasa.

BOCM-20241223-54

Normas de gestión, liquidación y pago