Arganda del Rey (BOCM-20241223-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 435
TIPO USO
M2 DESDE
M2 HASTA
CUOTA
T
1046
1100
763,60 €
T
1101
1000000
794,19 €
I
1
55
320,73 €
I
56
110
374,19 €
I
111
165
427,64 €
I
166
220
481,10 €
I
221
275
534,55 €
I
276
330
588,01 €
I
331
385
641,46 €
I
386
440
694,92 €
I
441
495
748,38 €
I
496
550
801,83 €
I
551
605
855,29 €
I
606
660
908,74 €
I
661
715
962,20 €
I
716
770
1.015,65 €
I
771
825
1.069,11 €
I
826
880
1.122,56 €
I
881
935
1.176,02 €
I
936
990
1.229,47 €
I
991
1045
1.282,93 €
I
1046
1100
1.336,39 €
I
1101
1000000
1.389,84 €
3
Autopistas, carreteras y túneles de peaje
C
Comercial
E
Cultural
G
Ocio y Hostelería
I
Industrial
K
Deportivo
O
Oficinas
P
Edificio singular
R
Religioso
S
Almacén-estacionamiento (Industrial)
T
Espectáculos
V
Residencial
Y
Sanidad y Beneficencia
Beneficios fiscales
Art. 6.—Se aplicará una bonificación del 50 % a favor de los sujetos pasivos que se
encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable o certificado de vulnerabilidad emitido por Departamento de Gestión de Bienestar Social o Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Esta bonificación tiene carácter rogado y la solicitud deberá presentarse antes del 31 de
diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual
en tanto no sea emitido informe en contrario por el área de servicios sociales indicada.
Art. 7. 1. La tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula salvo en los supuestos de nuevo alta en el padrón, que lo será
mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.
El Padrón que se formará anualmente por el Ayuntamiento de Arganda del Rey estará
constituido por los censos comprensivos de los bienes inmuebles afectos al servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, de los obligados a su pago y
demás elementos tributarios que configuran el tributo.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, desde que
se produzca la alteración, declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles que tengan trascendencia
tributaria a efectos de la presente tasa.
BOCM-20241223-54
Normas de gestión, liquidación y pago
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 435
TIPO USO
M2 DESDE
M2 HASTA
CUOTA
T
1046
1100
763,60 €
T
1101
1000000
794,19 €
I
1
55
320,73 €
I
56
110
374,19 €
I
111
165
427,64 €
I
166
220
481,10 €
I
221
275
534,55 €
I
276
330
588,01 €
I
331
385
641,46 €
I
386
440
694,92 €
I
441
495
748,38 €
I
496
550
801,83 €
I
551
605
855,29 €
I
606
660
908,74 €
I
661
715
962,20 €
I
716
770
1.015,65 €
I
771
825
1.069,11 €
I
826
880
1.122,56 €
I
881
935
1.176,02 €
I
936
990
1.229,47 €
I
991
1045
1.282,93 €
I
1046
1100
1.336,39 €
I
1101
1000000
1.389,84 €
3
Autopistas, carreteras y túneles de peaje
C
Comercial
E
Cultural
G
Ocio y Hostelería
I
Industrial
K
Deportivo
O
Oficinas
P
Edificio singular
R
Religioso
S
Almacén-estacionamiento (Industrial)
T
Espectáculos
V
Residencial
Y
Sanidad y Beneficencia
Beneficios fiscales
Art. 6.—Se aplicará una bonificación del 50 % a favor de los sujetos pasivos que se
encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable o certificado de vulnerabilidad emitido por Departamento de Gestión de Bienestar Social o Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Esta bonificación tiene carácter rogado y la solicitud deberá presentarse antes del 31 de
diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual
en tanto no sea emitido informe en contrario por el área de servicios sociales indicada.
Art. 7. 1. La tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula salvo en los supuestos de nuevo alta en el padrón, que lo será
mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.
El Padrón que se formará anualmente por el Ayuntamiento de Arganda del Rey estará
constituido por los censos comprensivos de los bienes inmuebles afectos al servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, de los obligados a su pago y
demás elementos tributarios que configuran el tributo.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, desde que
se produzca la alteración, declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles que tengan trascendencia
tributaria a efectos de la presente tasa.
BOCM-20241223-54
Normas de gestión, liquidación y pago