Talamanca de Jarama (BOCM-20241223-82)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 563
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, en sesión de 21 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente el expediente de modificación de crédito MC 05/2024 en su modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a bajas en otros créditos y remanente de tesorería para
gastos generales.
Habiéndose aprobado definitivamente la mencionada modificación de crédito al no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública, se publica para su general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 y 177 del texto refundido de Haciendas Locales.
ESTADO DE GASTOS
AUMENTOS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
Capítulo2
GASTO CORRIENTE EN BIENES Y SERVICIOS
Capítulo 4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
IMPORTE
101.525,00
043.800,00
TOTAL
145.325,00
BAJAS
CAPÍTULO
Capítulo 2
DENOMINACIÓN
IMPORTE
GASTO CORRIENTE EN BIENES Y SERVICIOS
-112.200,00
TOTAL
-112.200,00
ESTADO DE INGRESOS NUEVOS INGRESOS
CAPÍTULO
Capítulo 8
DENOMINACIÓN
IMPORTE
ACTIVOS FINANCIEROS
33.125,00
TOTAL
33.125,00
BOCM-20241223-82
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Talamanca de Jarama, a 19 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Manuel
García Sacristán.
(03/21.134/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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AYUNTAMIENTO DE
82
TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, en sesión de 21 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente el expediente de modificación de crédito MC 05/2024 en su modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a bajas en otros créditos y remanente de tesorería para
gastos generales.
Habiéndose aprobado definitivamente la mencionada modificación de crédito al no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública, se publica para su general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 y 177 del texto refundido de Haciendas Locales.
ESTADO DE GASTOS
AUMENTOS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
Capítulo2
GASTO CORRIENTE EN BIENES Y SERVICIOS
Capítulo 4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
IMPORTE
101.525,00
043.800,00
TOTAL
145.325,00
BAJAS
CAPÍTULO
Capítulo 2
DENOMINACIÓN
IMPORTE
GASTO CORRIENTE EN BIENES Y SERVICIOS
-112.200,00
TOTAL
-112.200,00
ESTADO DE INGRESOS NUEVOS INGRESOS
CAPÍTULO
Capítulo 8
DENOMINACIÓN
IMPORTE
ACTIVOS FINANCIEROS
33.125,00
TOTAL
33.125,00
BOCM-20241223-82
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Talamanca de Jarama, a 19 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Manuel
García Sacristán.
(03/21.134/24)
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