Boadilla del Monte (BOCM-20241223-55)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de BB. RR. y convocatoria anticipada de ayudas de emergencia social, prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social
en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para el año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Bases reguladoras.—La concesión de las ayudas municipales bajo la denominación de Emergencia Social, se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y convocatoria, en la Ordenanza municipal que regula las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o Emergencia Social en los Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en adelante “Ordenanza municipal para la
Emergencia Social” (aprobada en sesión plenaria el 30 de enero de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2009, modificada por acuerdo de Pleno de fecha 25 de octubre de 2013, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de febrero de 2014, modificada por acuerdo de Pleno de 22 de diciembre
de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2018 y modificada por acuerdo del Pleno el 18 de septiembre de 2020, publicada en
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de octubre de 2020), así como en
las disposiciones que se adopten para su aplicación y desarrollo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio),
así como lo expresado en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobada por el Pleno municipal el 18 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 16 de marzo de 2021).
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es desarrollar las bases y el
procedimiento que regularán la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables de Boadilla del Monte, en
el marco del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte
(en adelante Ayuntamiento) para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales, para el año 2025.
Tercero. Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas,
para sí o para su familia o unidad de convivencia, en situaciones acreditadas y valoradas
técnicamente como de grave necesidad, en los términos contemplados en el artículo 2 de la
Ordenanza Municipal para la Emergencia Social antes referenciada. Para ser titular de las
ayudas económicas resulta preciso de ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.
Cuarto. Cuantía.—El importe estimado y destinado al otorgamiento de las subvenciones
para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria será de 250.000 euros, para
la anualidad 2025, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.231.48000 “Ayuda emergencia social”, del Presupuesto General municipal para el ejercicio 2025.
Con carácter general, el importe de esta convocatoria atenderá a las solicitudes de ayudas de emergencia social correspondientes al año 2025. No obstante, en caso de ser preciso,
podrá atender, con carácter extraordinario, las solicitudes presentadas durante la anualidad
anterior, cuya resolución y/o pago puedan estar pendientes al finalizar dicha anualidad.
El Ayuntamiento podrá cofinanciar parte de la cuantía destinada a estas ayudas, según
lo dispuesto en el Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Boadilla del

BOCM-20241223-55

BDNS ID: 803138