Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20241223-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 544

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de LozoyuelaNavas-Sieteiglesias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
reguladora del servicio de recogida y tratamiento de residuos, con resolución expresa de las
reclamaciones presentadas, se hace público su texto en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos que se indican a continuación:
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad
( http://lozoyuela.sedelectronica.es ).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Comunidad, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los artículos modificados quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 7.—Las tasas aplicables serán las siguientes:
7.1 Viviendas y solares.
CUOTA
BÁSICA

TIPO DE INMUEBLE Y SUPERFICIE

VALOR < 50.000

15,00 €

SOLARES SIN EDIFICAR < 50 m

2

VALOR [50.000 -99.999]

25,00 €

SOLARES SIN EDIFICAR 50-300 m2

10,00 €

VALOR [100.000- 149.999]

35,00 €

SOLARES SIN EDIFICAR 300-600 m2

20,00 €

VALOR [150.000- 249.999]

45,00 €

SOLARES SIN EDIFICAR > 600 m2

40,00 €

VALOR [250.000-499.000]

55,00 €

PISOS Y VIV. PARCELA < 100 m2

35,00 €

> 499.000

65,00 €

VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 100 < 250 m2

45,00 €

VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 250 > 500 m2

55,00 €

VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 500 > 1000 m2

65,00 €

VALOR CATASTRAL

CUOTA
0

VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA >1000 < 2500 m2

80,00 €

VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 2.500 m2

100,00 €

7.2. Actividades y locales.

ACTIVIDAD

SUPERFICIE
< 100 m2

100 < 200 m2

> 300 m2

0

Locales comerciales e industrias, sin actividad

30 €

1

Oficinas, despachos profesionales

50 €

100 €

150 €

2

Comercios minoristas, clínicas (veterinaria, odontológica), peluquerías, comercios
minoristas de alimentación, farmacias, estancos

150 €

200 €

250 €

3

Talleres de reparación, garajes

100 €

200 €

300€

4

Alojamientos rurales, pensiones, hoteles

150 €

300 €

500 €

5

Hostelería sin servicio de comidas (bares, pub, discotecas)

100 €

200 €

300 €

6

Hostelería con servicio de comidas: restaurantes

350 €

400 €

450 €

7

Actividades industriales, almacenaje, supermercados, gasolineras

350 €

400 €

450 €

8

Centros educativos, consultorios médicos, colonias juveniles, campamentos

400 €

400 €

500 €

9

Residencias

10

Hospitales

600 €
3.000 €

BOCM-20241223-73

GRUPO