Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20241223-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 544
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de LozoyuelaNavas-Sieteiglesias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
reguladora del servicio de recogida y tratamiento de residuos, con resolución expresa de las
reclamaciones presentadas, se hace público su texto en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos que se indican a continuación:
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad
( http://lozoyuela.sedelectronica.es ).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Comunidad, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los artículos modificados quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 7.—Las tasas aplicables serán las siguientes:
7.1 Viviendas y solares.
CUOTA
BÁSICA
TIPO DE INMUEBLE Y SUPERFICIE
VALOR < 50.000
15,00 €
SOLARES SIN EDIFICAR < 50 m
2
VALOR [50.000 -99.999]
25,00 €
SOLARES SIN EDIFICAR 50-300 m2
10,00 €
VALOR [100.000- 149.999]
35,00 €
SOLARES SIN EDIFICAR 300-600 m2
20,00 €
VALOR [150.000- 249.999]
45,00 €
SOLARES SIN EDIFICAR > 600 m2
40,00 €
VALOR [250.000-499.000]
55,00 €
PISOS Y VIV. PARCELA < 100 m2
35,00 €
> 499.000
65,00 €
VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 100 < 250 m2
45,00 €
VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 250 > 500 m2
55,00 €
VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 500 > 1000 m2
65,00 €
VALOR CATASTRAL
CUOTA
0
VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA >1000 < 2500 m2
80,00 €
VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 2.500 m2
100,00 €
7.2. Actividades y locales.
ACTIVIDAD
SUPERFICIE
< 100 m2
100 < 200 m2
> 300 m2
0
Locales comerciales e industrias, sin actividad
30 €
1
Oficinas, despachos profesionales
50 €
100 €
150 €
2
Comercios minoristas, clínicas (veterinaria, odontológica), peluquerías, comercios
minoristas de alimentación, farmacias, estancos
150 €
200 €
250 €
3
Talleres de reparación, garajes
100 €
200 €
300€
4
Alojamientos rurales, pensiones, hoteles
150 €
300 €
500 €
5
Hostelería sin servicio de comidas (bares, pub, discotecas)
100 €
200 €
300 €
6
Hostelería con servicio de comidas: restaurantes
350 €
400 €
450 €
7
Actividades industriales, almacenaje, supermercados, gasolineras
350 €
400 €
450 €
8
Centros educativos, consultorios médicos, colonias juveniles, campamentos
400 €
400 €
500 €
9
Residencias
10
Hospitales
600 €
3.000 €
BOCM-20241223-73
GRUPO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 544
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de LozoyuelaNavas-Sieteiglesias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
reguladora del servicio de recogida y tratamiento de residuos, con resolución expresa de las
reclamaciones presentadas, se hace público su texto en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos que se indican a continuación:
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad
( http://lozoyuela.sedelectronica.es ).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Comunidad, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los artículos modificados quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 7.—Las tasas aplicables serán las siguientes:
7.1 Viviendas y solares.
CUOTA
BÁSICA
TIPO DE INMUEBLE Y SUPERFICIE
VALOR < 50.000
15,00 €
SOLARES SIN EDIFICAR < 50 m
2
VALOR [50.000 -99.999]
25,00 €
SOLARES SIN EDIFICAR 50-300 m2
10,00 €
VALOR [100.000- 149.999]
35,00 €
SOLARES SIN EDIFICAR 300-600 m2
20,00 €
VALOR [150.000- 249.999]
45,00 €
SOLARES SIN EDIFICAR > 600 m2
40,00 €
VALOR [250.000-499.000]
55,00 €
PISOS Y VIV. PARCELA < 100 m2
35,00 €
> 499.000
65,00 €
VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 100 < 250 m2
45,00 €
VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 250 > 500 m2
55,00 €
VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 500 > 1000 m2
65,00 €
VALOR CATASTRAL
CUOTA
0
VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA >1000 < 2500 m2
80,00 €
VIV. UNIFAMILIAR CON PARCELA > 2.500 m2
100,00 €
7.2. Actividades y locales.
ACTIVIDAD
SUPERFICIE
< 100 m2
100 < 200 m2
> 300 m2
0
Locales comerciales e industrias, sin actividad
30 €
1
Oficinas, despachos profesionales
50 €
100 €
150 €
2
Comercios minoristas, clínicas (veterinaria, odontológica), peluquerías, comercios
minoristas de alimentación, farmacias, estancos
150 €
200 €
250 €
3
Talleres de reparación, garajes
100 €
200 €
300€
4
Alojamientos rurales, pensiones, hoteles
150 €
300 €
500 €
5
Hostelería sin servicio de comidas (bares, pub, discotecas)
100 €
200 €
300 €
6
Hostelería con servicio de comidas: restaurantes
350 €
400 €
450 €
7
Actividades industriales, almacenaje, supermercados, gasolineras
350 €
400 €
450 €
8
Centros educativos, consultorios médicos, colonias juveniles, campamentos
400 €
400 €
500 €
9
Residencias
10
Hospitales
600 €
3.000 €
BOCM-20241223-73
GRUPO