Las Rozas de Madrid (BOCM-20241223-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 535
g.
El titular de la autorización de rodaje informará con la suficiente antelación, al
menos 72 horas antes del comienzo del rodaje, a los vecinos y comerciantes afectados por el
mismo, mediante el envío de un escrito en el que se contenga fecha, hora, localización exacta
y características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos, planes de iluminación,
h.
Durante el rodaje, los miembros del equipo deben estar identificados con una
acreditación y usar ropa con material de alta visibilidad en los rodajes en la vía pública.
i.
En el caso de ocupación de una zona verde, se prohíbe expresamente el
empleo de fuego o de cualquier material susceptible de provocarlo, así como la utilización de
explosivos y cualquier tipo de detonación. Asimismo, los elementos que pudieran producir
chispa o deflagración deberán estar convenientemente vigilados y confinados. En especial, se
deberá cumplir el Decreto en vigencia por el que se aprueba el Plan Especial de Protección
Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid INFOMA y
especialmente las medidas preventivas contra incendios forestales que en él se recogen, en su
caso.
j.
En el caso de ocupación de una zona verde, se prohíbe expresamente el
empleo de fuego o de cualquier material susceptible de provocarlo, así como la utilización de
explosivos y cualquier tipo de detonación. Asimismo, los elementos que pudieran producir
chispa o deflagración deberán estar convenientemente vigilados y confinados.
k.
Si se utilizan fuentes de iluminación brillantes que pudieran ocasionar molestias
a los residentes, se deberá ofrecer pantallas opacas para proteger las ventanas afectadas. En
caso de que la iluminación pudiera poner en peligro la circulación por la vía pública, causando
reflejos susceptibles de cegar a los conductores, se señalizará adecuadamente el peligro en
las calles que dan acceso a la localización. En rodajes efectuados fuera de los límites horarios
establecidos en esta Ordenanza, en condiciones de mala visibilidad o en carreteras se
colocarán luces de aviso alrededor de los materiales y el equipo llevará chalecos reflectantes.
l.
Los tendidos de toma de energía para la actividad autorizada deberán
colocarse con las suficientes medidas de seguridad y prevención para evitar accidentes y
demás situaciones de garantía de suministros. La instalación eléctrica deberá cumplir con el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como sus instrucciones complementarias. La
colocación deberá realizarse de forma exclusiva por personal cualificado. Será responsabilidad
del solicitante la legalización si procede de las instalaciones eléctricas
m.
Los cables deben colocarse de forma segura y fija, aconsejándose su tendido
en los bordes de la vía pública, en la intersección de la calzada con la acera o carretera y las
fachadas. En caso de cruzar escaleras, los cables deberán estarán sujetos y adecuadamente
protegidos para evitar riesgos de tropiezo. Cuando se instalen sobre la acera, se recubrirán con
una alfombra de goma fijada al suelo, de un metro como mínimo de ancho, y señalizada con
conos luminosos o cinta de alta visibilidad. Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca
posible de la zona de trabajo, para evitar la colocación de cables cruzando vías públicas. En
caso de contar con escape de gases este se colocará lo más alejado de la fachada de las
viviendas.
n.
Si existe la necesidad de tender cableado a través de un pavimento transitado,
deberá protegerse con materiales homologados visibles al público mediante una apropiada
iluminación o señalización de seguridad. En el supuesto de la colocación de cableado en
mobiliario urbano o edificios se deberá solicitar autorización expresa. Cuando sea precisa su
instalación aérea, su altura mínima habrá de ser fijada por los servicios municipales.
o.
Deberá establecerse un perímetro de seguridad señalizado rodeando las
estructuras y maquinarias colocadas en la vía pública (grúas, plataformas, grupos electrógenos,
focos de iluminación o infraestructuras similares).
p.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios debe tener disponible el
acceso y el uso de las bocas de riego de la zona ocupada.
BOCM-20241223-68
2º.- Notificar la presente resolución al interesado, a la Policía Local, a la dirección
general de turismo y a las concejalías que tengan atribuidas competencias en materia de
mantenimiento de viario público y zonas verdes.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 535
g.
El titular de la autorización de rodaje informará con la suficiente antelación, al
menos 72 horas antes del comienzo del rodaje, a los vecinos y comerciantes afectados por el
mismo, mediante el envío de un escrito en el que se contenga fecha, hora, localización exacta
y características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos, planes de iluminación,
h.
Durante el rodaje, los miembros del equipo deben estar identificados con una
acreditación y usar ropa con material de alta visibilidad en los rodajes en la vía pública.
i.
En el caso de ocupación de una zona verde, se prohíbe expresamente el
empleo de fuego o de cualquier material susceptible de provocarlo, así como la utilización de
explosivos y cualquier tipo de detonación. Asimismo, los elementos que pudieran producir
chispa o deflagración deberán estar convenientemente vigilados y confinados. En especial, se
deberá cumplir el Decreto en vigencia por el que se aprueba el Plan Especial de Protección
Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid INFOMA y
especialmente las medidas preventivas contra incendios forestales que en él se recogen, en su
caso.
j.
En el caso de ocupación de una zona verde, se prohíbe expresamente el
empleo de fuego o de cualquier material susceptible de provocarlo, así como la utilización de
explosivos y cualquier tipo de detonación. Asimismo, los elementos que pudieran producir
chispa o deflagración deberán estar convenientemente vigilados y confinados.
k.
Si se utilizan fuentes de iluminación brillantes que pudieran ocasionar molestias
a los residentes, se deberá ofrecer pantallas opacas para proteger las ventanas afectadas. En
caso de que la iluminación pudiera poner en peligro la circulación por la vía pública, causando
reflejos susceptibles de cegar a los conductores, se señalizará adecuadamente el peligro en
las calles que dan acceso a la localización. En rodajes efectuados fuera de los límites horarios
establecidos en esta Ordenanza, en condiciones de mala visibilidad o en carreteras se
colocarán luces de aviso alrededor de los materiales y el equipo llevará chalecos reflectantes.
l.
Los tendidos de toma de energía para la actividad autorizada deberán
colocarse con las suficientes medidas de seguridad y prevención para evitar accidentes y
demás situaciones de garantía de suministros. La instalación eléctrica deberá cumplir con el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como sus instrucciones complementarias. La
colocación deberá realizarse de forma exclusiva por personal cualificado. Será responsabilidad
del solicitante la legalización si procede de las instalaciones eléctricas
m.
Los cables deben colocarse de forma segura y fija, aconsejándose su tendido
en los bordes de la vía pública, en la intersección de la calzada con la acera o carretera y las
fachadas. En caso de cruzar escaleras, los cables deberán estarán sujetos y adecuadamente
protegidos para evitar riesgos de tropiezo. Cuando se instalen sobre la acera, se recubrirán con
una alfombra de goma fijada al suelo, de un metro como mínimo de ancho, y señalizada con
conos luminosos o cinta de alta visibilidad. Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca
posible de la zona de trabajo, para evitar la colocación de cables cruzando vías públicas. En
caso de contar con escape de gases este se colocará lo más alejado de la fachada de las
viviendas.
n.
Si existe la necesidad de tender cableado a través de un pavimento transitado,
deberá protegerse con materiales homologados visibles al público mediante una apropiada
iluminación o señalización de seguridad. En el supuesto de la colocación de cableado en
mobiliario urbano o edificios se deberá solicitar autorización expresa. Cuando sea precisa su
instalación aérea, su altura mínima habrá de ser fijada por los servicios municipales.
o.
Deberá establecerse un perímetro de seguridad señalizado rodeando las
estructuras y maquinarias colocadas en la vía pública (grúas, plataformas, grupos electrógenos,
focos de iluminación o infraestructuras similares).
p.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios debe tener disponible el
acceso y el uso de las bocas de riego de la zona ocupada.
BOCM-20241223-68
2º.- Notificar la presente resolución al interesado, a la Policía Local, a la dirección
general de turismo y a las concejalías que tengan atribuidas competencias en materia de
mantenimiento de viario público y zonas verdes.