B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 103

CAPÍTULO IV
Carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño
Artículo 89.

Carrera profesional horizontal.

Artículo 90.

Evaluación del desempeño.

CAPÍTULO V
Formación y perfeccionamiento profesional
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Artículo 91.

Objetivos y líneas programáticas.

Artículo 92.

Participación sindical.

Artículo 93.

Requisitos de participación y certificados.

Artículo 94.

Programas de mentorización para la gestión del relevo generacional.

SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN
Artículo 95.

Permisos de formación.

Artículo 96.
externa.

Permisos de asistencia a cursos impartidos por otros promotores de formación y formación

Artículo 97.

Reglas adicionales del cómputo del tiempo de formación.

Artículo 98.

Tramitación de los permisos.

TITULO V
Condiciones de trabajo
CAPÍTULO I
Tiempo de trabajo
SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS
Artículo 99.

Jornada de trabajo.

Artículo 100. Turnos y horarios.
Artículo 101. Horario flexible.
Artículo 102. Horario de verano.
Artículo 103. Pausa retribuida y descanso semanal.
Artículo 104. Compensaciones horarias.
Artículo 105. Compensación por trabajo en domingos y festivos.
Artículo 106. Calendarios laborales.
Artículo 107. Teletrabajo
SECCIÓN 2ª. VACACIONES
Artículo 108. Duración y devengo.
Artículo 109. Régimen de disfrute.

SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
O SEXUAL Y DEL TERRORISMO
Artículo 111. Flexibilidad horaria por motivos de conciliación.

BOCM-20241223-6

Artículo 110. Reglas adicionales.