B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
169 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 99

CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2025-2028)

PREÁMBULO
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

Artículo 2.

Exclusiones.

Artículo 3.

Vigencia y denuncia del convenio.

CAPÍTULO II
Desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio
SECCIÓN 1ª COMISIÓN PARITARIA
Artículo 4.

Creación y composición.

Artículo 5.

Funciones.

Artículo 6.

Funcionamiento.

Artículo 7.

Acuerdos.

SECCIÓN 2ª OTROS ÓRGANOS
Artículo 8.

Creación y disolución de otros órganos de composición paritaria.

Artículo 9.

Funciones y régimen jurídico.

SECCIÓN 3ª CRITERIOS BÁSICOS DE APLICACIÓN
Artículo 10.

Vinculación a la totalidad.

Artículo 11.

Compensación y absorción.

Artículo 12.

Solución extrajudicial de la conflictividad laboral.

Artículo 13.

Eficacia de acuerdos anteriores.

CAPÍTULO III
Planificación y organización del trabajo
Artículo 14.

Organización y dirección del trabajo.

Artículo 15.

Criterios relativos a la organización del trabajo.

Artículo 16.

Relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 17.

Planes de ordenación de recursos humanos.

CAPÍTULO IV

Artículo 18.

Principio de igualdad.

Artículo 19.

Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

Artículo 20.

Protección a las trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual.



BOCM-20241223-6

Promoción de la igualdad, de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y de la
protección ante la violencia de género o sexual