B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 109
Artículo 233. Descanso semanal.
Artículo 234. Vacaciones y libranzas.
Artículo 235. Complemento de jornada localizable.
Artículo 236. Otras especificidades.
CAPÍTULO VI
Personal docente y educativo
SECCIÓN 1ª. PERSONAL LABORAL DOCENTE DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN
MATERIA DE EDUCACIÓN
Artículo 237. Ámbito de aplicación.
Artículo 238. Jornada laboral docente. Régimen general.
Artículo 239. Puestos de dirección y de coordinación docente.
SECCIÓN 2ª. PERSONAL DOCENTE Y EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE LA AGENCIA PARA
LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR
Artículo 240. Ámbito de aplicación.
Artículo 241. Distribución de la jornada de trabajo del personal educativo con atención directa a menores
de los centros de ejecución de medidas judiciales.
Artículo 242. Flexibilidad horaria del personal adscrito a los centros de ejecución de medidas judiciales.
Artículo 243. Turno variable centros de ejecución de medidas judiciales.
Artículo 244. Guardias de los técnicos del área de expediente único y de los equipos técnicos de
asesoramiento a juzgados y fiscalía de menores.
SECCIÓN 3ª. PERSONAL EDUCATIVO DE CENTROS DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE
ATENCIÓN SOCIAL.
Artículo 245. Ámbito de aplicación.
Artículo 246. Distribución de la jornada de trabajo semanal.
Artículo 247. Flexibilidad en los turnos.
CAPÍTULO VII
Personal laboral de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 248. Ámbito de aplicación.
Artículo 249. Jornada, turnos, horario de trabajo.
Artículo 250. Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros.
Artículo 251. Condiciones económicas. Atención continuada.
Artículo 252. Movilidad interna.
Artículo 253. Ocupación de jefaturas estatutarias por personal laboral.
CAPÍTULO VIII
Régimen del personal de empresas públicas.
Disposición adicional primera. Modificación de la legislación aplicable en materia de incapacidad
permanente.
Disposición adicional segunda. Fondo de Modernización de los servicios públicos.
Disposición adicional tercera. Fondo compensatorio por realización de funciones en los ámbitos social y
sanitario.
BOCM-20241223-6
Artículo 254. Adecuaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 109
Artículo 233. Descanso semanal.
Artículo 234. Vacaciones y libranzas.
Artículo 235. Complemento de jornada localizable.
Artículo 236. Otras especificidades.
CAPÍTULO VI
Personal docente y educativo
SECCIÓN 1ª. PERSONAL LABORAL DOCENTE DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN
MATERIA DE EDUCACIÓN
Artículo 237. Ámbito de aplicación.
Artículo 238. Jornada laboral docente. Régimen general.
Artículo 239. Puestos de dirección y de coordinación docente.
SECCIÓN 2ª. PERSONAL DOCENTE Y EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE LA AGENCIA PARA
LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR
Artículo 240. Ámbito de aplicación.
Artículo 241. Distribución de la jornada de trabajo del personal educativo con atención directa a menores
de los centros de ejecución de medidas judiciales.
Artículo 242. Flexibilidad horaria del personal adscrito a los centros de ejecución de medidas judiciales.
Artículo 243. Turno variable centros de ejecución de medidas judiciales.
Artículo 244. Guardias de los técnicos del área de expediente único y de los equipos técnicos de
asesoramiento a juzgados y fiscalía de menores.
SECCIÓN 3ª. PERSONAL EDUCATIVO DE CENTROS DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE
ATENCIÓN SOCIAL.
Artículo 245. Ámbito de aplicación.
Artículo 246. Distribución de la jornada de trabajo semanal.
Artículo 247. Flexibilidad en los turnos.
CAPÍTULO VII
Personal laboral de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 248. Ámbito de aplicación.
Artículo 249. Jornada, turnos, horario de trabajo.
Artículo 250. Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros.
Artículo 251. Condiciones económicas. Atención continuada.
Artículo 252. Movilidad interna.
Artículo 253. Ocupación de jefaturas estatutarias por personal laboral.
CAPÍTULO VIII
Régimen del personal de empresas públicas.
Disposición adicional primera. Modificación de la legislación aplicable en materia de incapacidad
permanente.
Disposición adicional segunda. Fondo de Modernización de los servicios públicos.
Disposición adicional tercera. Fondo compensatorio por realización de funciones en los ámbitos social y
sanitario.
BOCM-20241223-6
Artículo 254. Adecuaciones.