B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 107

TÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 189. Régimen jurídico.
Artículo 190. Derechos y garantías de los delegados de personal y los comités de empresa.
Artículo 191. Organizaciones sindicales con presencia en la comisión negociadora del convenio
colectivo.
TÍTULO IX
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Principios y responsabilidad disciplinaria
Artículo 192. Potestad disciplinaria.
Artículo 193. Personas responsables.
CAPÍTULO II
Faltas y sanciones
SECCIÓN 1ª. FALTAS
Artículo 194. Clasificación de las faltas.
Artículo 195. Faltas muy graves y graves.
Artículo 196. Faltas leves.
SECCIÓN 2ª. SANCIONES
Artículo 197. Clasificación de las sanciones.
Artículo 198. Sanciones por faltas muy graves.
Artículo 199. Sanciones por faltas graves.
Artículo 200. Sanciones por faltas leves.
Artículo 201. Criterios para la determinación de las sanciones y cumplimiento.
Artículo 202. Suspensión de la sanción por seguir tratamientos de desintoxicación o deshabituación.
SECCIÓN 3ª. EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN
Artículo 203. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 204. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Artículo 205. Cancelación de las sanciones.
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO
Artículo 206. Necesidad de procedimiento.
Artículo 207. Duración.

Artículo 209. Especialidades del personal laboral con contrato temporal.
SECCIÓN 2ª. INCOACIÓN
Artículo 210. Diligencias previas.
Artículo 211. Inicio.

BOCM-20241223-6

Artículo 208. Comunicaciones a los órganos de representación del personal laboral.