C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241223-23)
Concesión subvenciones –  Orden de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Trasportes e Infraestructuras, por la que conceden subvenciones del programa de “Mejora de la accesibilidad en y a las viviendas” para la convocatoria 2023, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 327

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de Convocatoria, para
proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.
Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación, documentación, que deberán subirse como documentos independientes:
a) Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de
la obra de rehabilitación correspondiente.
c) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado
de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas
podrán estar emitidas bien a la Comunidad de Propietarios, bien a nombre de cada
uno de sus miembros. En el caso de no haberse abonado la totalidad de las obras
realizadas, al menos las cantidades abonadas deberán cubrir el importe de la ayuda concedida.
d) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
e) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan
sido objeto de alguna actuación subvencionable.
f) En caso de Ascensores justificación de inscripción en el RAE.
g) En el caso de oponerse a la consulta, certificación administrativa positiva de estar
al corriente de pago de la Seguridad Social y certificación administrativa positiva
expedida por la Agencia Tributaria que acredite que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con excepción de las Comunidades de Propietarios, que están exoneradas de tal requisito,
según lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería
de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
h) Memoria de actuación donde se reflejarán claramente las modificaciones producidas en las obras y en los importes, cuando se hubieran producido variaciones con
relación a la documentación presentada junto a la solicitud y tenida en cuenta para
la concesión. En caso de ser necesaria esta memoria será realizada y suscrita por
un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución
de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones,
cuando proceda. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de
obligado cumplimiento que le sea de aplicación. Si no han existido modificaciones desde la concesión se podrá hacer constar esta circunstancia mediante declaración responsable del beneficiario o representante.
i) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la obra, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación al presupuesto aprobado.
j) Declaración responsable en la que se manifieste si se han solicitado otras ayudas
por la misma actuación, y si es el caso relación en detalle del importe, su procedencia y acreditación de las cantidades efectivamente cobradas. Si se trata de una
empresa o por motivo de la actividad económica realizada por el beneficiario le es
de aplicación el régimen de ayudas de estado, deberá cumplimentar la DR de ayudas “de minimis” actualizada.
2. La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 6 meses a partir de la fecha de dicha publicación.
b) Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación
de la resolución: 6 meses a partir de la finalización de la obra.

BOCM-20241223-23

Segundo