C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241223-20)
Concesión becas – Orden 5884/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran los expedientes excluidos en la relación con la Orden 5925/2024, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 321
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
20
ORDEN 5884/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se declaran los expedientes excluidos en la relación con
la Orden 5925/2024, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025.
Mediante la Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas
para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo Plus y mediante la Orden 2963/2024, de 30 de junio, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de
Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024/2025, publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de julio de 2024.
Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado décimo de la Orden 2963/2024, de 30 de junio, el día 23 de septiembre se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente, un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora
de las solicitudes.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, mediante la Orden 5925/2024 ha
resuelto conceder las citadas becas a los beneficiarios.
El apartado cuarto de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, establece que se delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las líneas de subvención de sus
respectivos ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan para
declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes.
En base a la citada norma,
DISPONGO
Primero
Declarar excluidas las solicitudes de becas para el estudio de Programas de Segunda
Oportunidad para el curso 2024/2025, relacionadas en el anexo por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.
Siguiendo lo dispuesto en el apartado vigésimo de la Orden 2963/2024, de 30 junio,
han quedado excluidos quienes hayan resultado beneficiarios de la beca de Formación Profesional de Grado Superior y Formación Profesional de Grado Medio de la Comunidad de
Madrid.
El texto de esta orden se hará público en el página web institucional de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de
las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su
solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad
con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden 2963/2024, de 30 de junio.
Tercero
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Univer-
BOCM-20241223-20
Segundo
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 321
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
20
ORDEN 5884/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se declaran los expedientes excluidos en la relación con
la Orden 5925/2024, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025.
Mediante la Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas
para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo Plus y mediante la Orden 2963/2024, de 30 de junio, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de
Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024/2025, publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de julio de 2024.
Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado décimo de la Orden 2963/2024, de 30 de junio, el día 23 de septiembre se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente, un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora
de las solicitudes.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, mediante la Orden 5925/2024 ha
resuelto conceder las citadas becas a los beneficiarios.
El apartado cuarto de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, establece que se delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las líneas de subvención de sus
respectivos ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan para
declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes.
En base a la citada norma,
DISPONGO
Primero
Declarar excluidas las solicitudes de becas para el estudio de Programas de Segunda
Oportunidad para el curso 2024/2025, relacionadas en el anexo por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.
Siguiendo lo dispuesto en el apartado vigésimo de la Orden 2963/2024, de 30 junio,
han quedado excluidos quienes hayan resultado beneficiarios de la beca de Formación Profesional de Grado Superior y Formación Profesional de Grado Medio de la Comunidad de
Madrid.
El texto de esta orden se hará público en el página web institucional de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de
las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su
solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad
con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden 2963/2024, de 30 de junio.
Tercero
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Univer-
BOCM-20241223-20
Segundo