B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

SECCIÓN 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 74. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
Artículo 75. Permisos adicionales por deberes de conciliación.
Artículo 76. Permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del
progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso por lactancia y
permiso parental.
SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CARÁCTER NO RETRIBUIDO
Artículo 77. Licencia sin sueldo.
CAPÍTULO IX
ACCIÓN SOCIAL
SECCION 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 78. Modalidades y beneficiarios.
Artículo 79. Supuestos especiales de gastos de transporte.
Artículo 80. Reglas de tramitación y uso del abono transporte.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 81. Fomento de la acción social.
Artículo 82. Requisitos de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
Artículo 83. Procedimiento para la gestión de ayudas sociales.
Artículo 84. Condiciones específicas y cuantías de las prestacione vinculadas a la
conciliación.
Artículo 85. Indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y
muerte.
Artículo 86. Préstamos y anticipos.
CAPÍTULO X
Seguro de Responsabilidad Civil
Artículo 87. Seguro de Responsabilidad Civil
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 88. Principios generales
Artículo 89. Servicios de prevención
Artículo 90. Revisiones médicas.
Artículo 91. Prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
Artículo 92. Servicio y trabajo.
Artículo 93. Ropa de trabajo.
Artículo 94. Absentismo y salud laboral.
Artículo 95. Incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor.
Artículo 96. Incapacidad permanente parcial y capacidad disminuida.
Artículo 97. Medidas para la protección de la maternidad y la paternidad.

Derechos sindicales
Artículo 98. Régimen jurídico.
Artículo 99. Delegados y Juntas de personal
Artículo 100. Organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del personal
funcionario de administración y servicios.
Disposición adicional primera. Modernización de los servicios públicos.
Disposición adicional segunda. Promoción cruzada horizontal.
Disposición adicional tercera. Indemnizaciones por gastos de comida.
Disposición adicional cuarta. Guardias de los técnicos del Instituto Regional de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Disposición adicional quinta. Condiciones económicas.
Disposición adicional sexta. Fomento de la promoción interna.
Disposición adicional séptima. Servicios prestados por personal profesional de tropa y
marinería.
Disposición adicional octava. Medidas correctoras frente al absentismo.
Disposición adicional novena. Complemento de Atención al Público.
Disposición adicional décima. Cláusula de garantía.
Disposición transitoria primera. Jornada a extinguir de radiaciones ionizantes.

BOCM-20241223-1

CAPÍTULO XII