Madrid (BOCM-20241221-14)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 592/2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 177
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
14
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D./Dña. Manuel Álvaro Araujo, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
Doy fe: Que por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección
y ponente), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Sanz Heredero y Dña. María Soledad Gamo Serrano, en el Recurso de Apelación 592/2023 se ha dictado Sentencia de fecha 27/09/2024 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Primero.—Revocar y dejar sin efecto la precitada sentencia.
Segundo.—Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el citado
apelante y, consiguientemente, anulamos el Decreto n.º 2022/4638, de 1 de agosto de 2022,
dictado por la Directora General de Urbanismo del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid,
de fecha 1 de agosto de 2022, por el que se acuerda imponer una sanción de 8.000 euros y
retirada de soporte publicitario, por la comisión de una infracción calificada como grave en
el artículo 48.b) de la ordenanza municipal de actividades publicitarias en el ámbito urbano del Ayuntamiento de Las Rozas, como consecuencia de la instalación sin licencia de soporte SPT-25 de tipología Monoposte.
Tercero.—Anular el artículo 48.b) de la ordenanza municipal de actividades publicitarias en el ámbito urbano del Ayuntamiento de las Rozas.
Cuarto.—Se imponen a la Administración demandada las costas causadas en la instancia; no haciéndose expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Firme que sea la presente resolución procédase a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la Sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la
misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación
del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 27 de noviembre de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.360/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241221-14
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Instalaciones
Especiales de Publicidad Exterior, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales
D.ª Susana Clemente Mármol, contra la Sentencia dictada el 7 de julio de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de Madrid, recaída en los autos
de Procedimiento Ordinario número 662/2022, debemos:
B.O.C.M. Núm. 304
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
14
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D./Dña. Manuel Álvaro Araujo, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
Doy fe: Que por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección
y ponente), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Sanz Heredero y Dña. María Soledad Gamo Serrano, en el Recurso de Apelación 592/2023 se ha dictado Sentencia de fecha 27/09/2024 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Primero.—Revocar y dejar sin efecto la precitada sentencia.
Segundo.—Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el citado
apelante y, consiguientemente, anulamos el Decreto n.º 2022/4638, de 1 de agosto de 2022,
dictado por la Directora General de Urbanismo del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid,
de fecha 1 de agosto de 2022, por el que se acuerda imponer una sanción de 8.000 euros y
retirada de soporte publicitario, por la comisión de una infracción calificada como grave en
el artículo 48.b) de la ordenanza municipal de actividades publicitarias en el ámbito urbano del Ayuntamiento de Las Rozas, como consecuencia de la instalación sin licencia de soporte SPT-25 de tipología Monoposte.
Tercero.—Anular el artículo 48.b) de la ordenanza municipal de actividades publicitarias en el ámbito urbano del Ayuntamiento de las Rozas.
Cuarto.—Se imponen a la Administración demandada las costas causadas en la instancia; no haciéndose expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Firme que sea la presente resolución procédase a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la Sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la
misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación
del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 27 de noviembre de 2024.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.360/24)
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ISSN 1989-4791
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Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Instalaciones
Especiales de Publicidad Exterior, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales
D.ª Susana Clemente Mármol, contra la Sentencia dictada el 7 de julio de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de Madrid, recaída en los autos
de Procedimiento Ordinario número 662/2022, debemos: