C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241221-3)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 9 de diciembre de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Pozuelo de Alarcón entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 135

La ejecución por parte de Canal de cada una de las obras hidráulicas de renovación de
la red municipal de alcantarillado previstas en el presente Convenio, estará supeditada al
otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.
Decimotercera
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las infraestructuras de alcantarillado
gestionadas por Canal
El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal con la antelación suficiente, los
planes y proyectos de obras que puedan tener impacto sobre las infraestructuras de alcantarillado existentes gestionadas por Canal. En dicha comunicación, el Ayuntamiento acompañará la documentación necesaria, para que Canal pueda conocer el alcance de los mismos
en relación con las mencionadas infraestructuras.
El Ayuntamiento presentará el proyecto de la red de alcantarillado afectada por las
obras a Canal, para que este dé conformidad técnica a dicho proyecto.
Si las variaciones de las infraestructuras de alcantarillado que gestiona Canal vinieran
impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas
obras.
El Ayuntamiento no permitirá la instalación de fibra óptica o de cualquier otro elemento en los colectores tubulares. La instalación de fibra óptica en algún tramo de la red de alcantarillado conllevará la exclusión de dicho tramo de la gestión por parte de Canal.
Capítulo III
Gestión económica
Decimocuarta
1. Principio general: Cada una de las Partes se hará cargo del abono de cuantos tributos, tarifas y cualquier otra cuantía económica le corresponda abonar en razón de su actividad, incluyendo impuestos, tasas, precios públicos y demás figuras fiscales que la normativa establezca, así como las cuantías que correspondan por consumos de bienes y
servicios que recíprocamente se presten.
Si en el momento de realizar los pagos que a continuación se detallan existieran deudas vencidas, líquidas y exigibles contraídas por el Ayuntamiento a favor de Canal, o a favor del Ente Canal en las que se haya subrogado Canal, se procederá a la compensación de
dichas cantidades, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
A estos efectos, Canal remitirá al Ayuntamiento, con anterioridad al abono efectivo de
los pagos que se detallan, informes sobre el importe de las deudas vencidas, líquidas y exigibles mencionadas en el párrafo anterior.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado
servicio.
2. Corresponde a Canal:
a) La facturación y gestión de cobro de la cuantía resultante de la aplicación de la tarifa del servicio de alcantarillado aprobada en cada momento por la Comunidad
de Madrid para este tipo de servicio, así como la elaboración de propuesta y tramitación ante los organismos competentes para su aprobación, de las actualizaciones tarifarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios de alcantarillado a los habitantes del municipio según los parámetros exigidos por la
normativa, tanto nacional como europea.
b) El pago de Impuestos, Tasas y Precios Públicos municipales, tanto los de carácter
periódico como los que se generen como consecuencia de sus actividades propias.
No obstante, cualquier tipo de obras de reparación, mantenimiento, adecuación y
renovación de las redes de alcantarillado objeto del presente Convenio que realice Canal que tengan la consideración de obras hidráulicas estarán exentas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos previstos en
la normativa reguladora de las haciendas locales.

BOCM-20241221-3

Aspectos económicos