C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241221-3)
Convenio prestación servicio – Convenio de 9 de diciembre de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Pozuelo de Alarcón entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 133
Canal también explotará las instalaciones de alcantarillado (estaciones de bombeo y
tanques de tormenta), cuyas labores de explotación incluirán el mantenimiento de los equipos operativos, así como la limpieza de la instalación y las obras de reparación. No estarán
incluidas las restantes obras de mejora o reposición no previstas en el presente Convenio.
En el caso de que exista algún punto de la red de alcantarillado en el que la capacidad
o funcionalidad hidráulicas presenten un grado de precariedad que posibilite la causación
de daños a terceros y hasta la fecha en que sea subsanado conforme a lo previsto en la Estipulación Duodécima, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad por los daños que, en
su caso, se produzcan a terceros por causa del mal estado de dicho punto. En el caso que se
produzcan desbordamientos en alivios, o inundaciones, Canal no será responsable por los
daños causados por los mismos si estos se han producido por falta de dimensionamiento de
la red.
En el plazo de cuatro meses desde el inicio de efectos del presente Convenio el Ayuntamiento hará un inventario de infiltraciones de agua limpia a la red de saneamiento. En el
caso en el que se detecten infiltraciones, las Partes acordarán en la Comisión de Seguimiento las soluciones técnicas que procedan. Con relación a las infiltraciones que no consten en
el inventario o que no se hayan podido subsanar, Canal no será responsable de los daños o
sanciones derivados de las mismas.
Décima
Revisión o modificación de planeamientos urbanísticos
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que suponga alteración en los vertidos de aguas residuales, a fin de
que Canal planifique su saneamiento.
Las inversiones necesarias para las obras de infraestructuras y redes de alcantarillado de
agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de
conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto.
Las redes o infraestructuras de alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas serán
costeadas y construidas por los sujetos obligados a ello conforme al ordenamiento jurídicourbanístico y serán sometidas a la conformidad técnica de Canal. El Ayuntamiento no aprobará definitivamente ningún proyecto de urbanización que no haya recibido conformidad
técnica de Canal. Igualmente, el Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras, ni
admitirá declaraciones responsables, para aquellos proyectos de redes de alcantarillado que
no tengan la conformidad técnica de Canal.
El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de alcantarillado que no haya sido adecuada a las Normas Técnicas que aplica Canal y que no haya
recibido la conformidad técnica de esta última.
El Ayuntamiento ostentará la titularidad de las nuevas redes de alcantarillado, que
quedarán integradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y, en consecuencia,
integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid, siempre que hayan recibido
conformidad técnica de Canal y hayan sido puestas a disposición de esta mediante un acta
de recepción en la que se garantice su pacífica y gratuita posesión. Una vez verificados estos requisitos, el Ayuntamiento procederá a adscribir formalmente las nuevas redes a favor de Canal.
BOCM-20241221-3
No obstante lo anterior, se admitirán las infraestructuras de la EBAR de Humera y el
Colector-interceptor de pluviales de Pozuelo de Alarcón, que a la fecha de la firma de este
Convenio se encuentran en proceso de ejecución por parte del propio Ayuntamiento. El
Ayuntamiento ha entregado a Canal los proyectos por los que se aprobaron estas infraestructuras y Canal realizará las labores de mantenimiento de las mismas en el momento que las obras estén finalizadas y recibidas por el Ayuntamiento.
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 133
Canal también explotará las instalaciones de alcantarillado (estaciones de bombeo y
tanques de tormenta), cuyas labores de explotación incluirán el mantenimiento de los equipos operativos, así como la limpieza de la instalación y las obras de reparación. No estarán
incluidas las restantes obras de mejora o reposición no previstas en el presente Convenio.
En el caso de que exista algún punto de la red de alcantarillado en el que la capacidad
o funcionalidad hidráulicas presenten un grado de precariedad que posibilite la causación
de daños a terceros y hasta la fecha en que sea subsanado conforme a lo previsto en la Estipulación Duodécima, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad por los daños que, en
su caso, se produzcan a terceros por causa del mal estado de dicho punto. En el caso que se
produzcan desbordamientos en alivios, o inundaciones, Canal no será responsable por los
daños causados por los mismos si estos se han producido por falta de dimensionamiento de
la red.
En el plazo de cuatro meses desde el inicio de efectos del presente Convenio el Ayuntamiento hará un inventario de infiltraciones de agua limpia a la red de saneamiento. En el
caso en el que se detecten infiltraciones, las Partes acordarán en la Comisión de Seguimiento las soluciones técnicas que procedan. Con relación a las infiltraciones que no consten en
el inventario o que no se hayan podido subsanar, Canal no será responsable de los daños o
sanciones derivados de las mismas.
Décima
Revisión o modificación de planeamientos urbanísticos
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que suponga alteración en los vertidos de aguas residuales, a fin de
que Canal planifique su saneamiento.
Las inversiones necesarias para las obras de infraestructuras y redes de alcantarillado de
agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de
conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto.
Las redes o infraestructuras de alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas serán
costeadas y construidas por los sujetos obligados a ello conforme al ordenamiento jurídicourbanístico y serán sometidas a la conformidad técnica de Canal. El Ayuntamiento no aprobará definitivamente ningún proyecto de urbanización que no haya recibido conformidad
técnica de Canal. Igualmente, el Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras, ni
admitirá declaraciones responsables, para aquellos proyectos de redes de alcantarillado que
no tengan la conformidad técnica de Canal.
El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de alcantarillado que no haya sido adecuada a las Normas Técnicas que aplica Canal y que no haya
recibido la conformidad técnica de esta última.
El Ayuntamiento ostentará la titularidad de las nuevas redes de alcantarillado, que
quedarán integradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y, en consecuencia,
integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid, siempre que hayan recibido
conformidad técnica de Canal y hayan sido puestas a disposición de esta mediante un acta
de recepción en la que se garantice su pacífica y gratuita posesión. Una vez verificados estos requisitos, el Ayuntamiento procederá a adscribir formalmente las nuevas redes a favor de Canal.
BOCM-20241221-3
No obstante lo anterior, se admitirán las infraestructuras de la EBAR de Humera y el
Colector-interceptor de pluviales de Pozuelo de Alarcón, que a la fecha de la firma de este
Convenio se encuentran en proceso de ejecución por parte del propio Ayuntamiento. El
Ayuntamiento ha entregado a Canal los proyectos por los que se aprobaron estas infraestructuras y Canal realizará las labores de mantenimiento de las mismas en el momento que las obras estén finalizadas y recibidas por el Ayuntamiento.