C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241221-3)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 9 de diciembre de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Pozuelo de Alarcón entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

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Cuarto
Que con la finalidad de dotar de una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de
convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la Comunidad de Madrid, las Partes han acordado la celebración del presente Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado, que permita garantizar una gestión eficaz y no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la
autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal necesaria para lograr esa
gestión eficaz que permita un uso sostenible medioambientalmente del agua que posibilite
la atención a las necesidades sociales y el desarrollo económico, lo que justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.
Quinto
Que Canal, con la autorización del Ayuntamiento, realizó el “Estudio de situación
(ESIT) de la red de drenaje urbano del municipio de Pozuelo de Alarcón 36/16-L1-E34 de
febrero de 2023” con el objeto de disponer de un diagnóstico aproximado del estado y el
funcionamiento de la red de drenaje urbano del municipio, así como de una previsión de las
actuaciones que serían necesarias para que esta cumpla las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II. Tanto el diagnóstico como las propuestas son aproximados,
ya que no se cuenta con una inspección de la red y el inventario de la misma es incompleto. Para un análisis más profundo, sería necesario realizar un levantamiento topográfico de
precisión de la red, así como inspecciones de los colectores.
Sexto
Que, las Partes convienen suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Regulación del servicio de alcantarillado
Primera
El presente Convenio tiene por objeto regular el servicio de alcantarillado en el Municipio, mediante el establecimiento de una cooperación entre las Partes en virtud de la cual
corresponderá al Ente Canal la gestión del mencionado servicio, que lo prestará a través de
Canal, lo que incluye las relaciones directas con los usuarios del servicio, sin perjuicio de
que el Ente Canal mantenga la titularidad y el ejercicio de las potestades, y aquellos derechos y obligaciones que correspondan, que se deriven de los servicios de alcantarillado objeto del presente Convenio.
Se entiende por servicio de alcantarillado el consistente en la recogida de aguas residuales y pluviales en el término municipal objeto del presente Convenio y su evacuación
hasta los distintos puntos de vertido o entronque a colectores, a emisarios o a instalaciones
de depuración. La prestación por Canal del servicio de alcantarillado en materia de aguas
pluviales se realizará con las particularidades que se especifican en la estipulación Novena.
A los efectos de la prestación del servicio, quedan afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a Canal, las infraestructuras que conforman la Red de
Alcantarillado de titularidad del Ayuntamiento, cuya descripción se recogió en el Estudio
de Situación de la red de drenaje urbano (o alcantarillado) citado en el expositivo Quinto.
El Anexo al presente Convenio forma parte inseparable del mismo, vincula igualmente a las Partes y está sujeto a los mismos presupuestos de vigencia y plazo.
Segunda
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación se extiende a la totalidad de las infraestructuras de alcantarillado del término municipal, recepcionadas y gestionadas por el Ayuntamiento hasta el mo-

BOCM-20241221-3

Objeto del Convenio