C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241221-3)
Convenio prestación servicio – Convenio de 9 de diciembre de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Pozuelo de Alarcón entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 137
Decimosexta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoséptima
Jurisdicción
Las discrepancias que pudieran surgir entre las Partes que suscriben el presente Convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se
someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan
con sede en la Villa de Madrid.
Decimoctava
Tramitación e inicio de efectos
El Convenio, una vez aprobado por las Partes, tendrá la tramitación legal que proceda
hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo
efectos al día siguiente de dicha publicación.
Decimonovena
Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su publicación e inclusión en el Registro de
Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en
el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 9 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima, M.P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón, Paloma Tejero Toledo.
BOCM-20241221-3
Remisión al Registro de Convenios
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 137
Decimosexta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoséptima
Jurisdicción
Las discrepancias que pudieran surgir entre las Partes que suscriben el presente Convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se
someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan
con sede en la Villa de Madrid.
Decimoctava
Tramitación e inicio de efectos
El Convenio, una vez aprobado por las Partes, tendrá la tramitación legal que proceda
hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo
efectos al día siguiente de dicha publicación.
Decimonovena
Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su publicación e inclusión en el Registro de
Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en
el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 9 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima, M.P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón, Paloma Tejero Toledo.
BOCM-20241221-3
Remisión al Registro de Convenios