C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
120 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 101

ANEXO 10
En Madrid, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro
La Dirección de Robert Bosch, S.A., el Comité Intercentros de Robert Bosch, S.A. y los
Representantes de la Federación del Metal de UGT y de la Federación Minerometalúrgica de
CC.OO.
EXPONEN



Que la dirección de la empresa ROBERT BOSCH, S.A., ha iniciado las actuaciones
preceptivas para reorganizar la estructura de la Sociedad, a partir del 1 de Enero de 1995,
por ramas de actividades, constituyendo ocho Sociedades con personalidad jurídica
independiente.



Que a tenor de lo manifestado por la dirección de ROBERT BOSCH, S.A., y de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente, cada una de las nuevas Sociedades quedará
subrogada en relación con sus respectivas plantillas, en todos los derechos y obligaciones
laborales vigentes en ROBERT BOSCH, S.A., en el momento de ejecutarse la
reestructuración



Que asimismo, y en relación y como consecuencia de la referida operación, las partes
firmantes han establecido los acuerdos que constan en el presente documento.



Que por la presente, la Representación de los Trabajadores que suscribe este documento
declara que sobre la base de la estricta observancia y en sus propios términos de la
totalidad de las obligaciones empresariales que se refieren en los precedentes expositivos
2º y 3º, y no se oponen a la reestructuración proyectada.



Que, sin perjuicio de la plena validez de este Acuerdo, la Representación de los
trabajadores que suscribe el presente documento, manifestando su preocupación por
considerar que concurren hechos y circunstancias objetivas que podrían dificultar la
viabilidad como Sociedad independiente de RBEL y RBEA.



Que confirme se refiere en el expositivo 3º, y con la finalidad explicitada en el mismo, las
partes pactan y se comprometen al cumplimiento del Acuerdo que consta en las siguientes:

CLAUSULAS
PRIMERO:
EMPLEO.
1.1

Se crea una Comisión Compuesta por las Direcciones de cada Sociedad y por las
Representaciones de los Trabajadores (máximo 2 personas por Sociedad) que se
reunirán, si alguna de las Sociedades tuviese problemas GRAVES de ocupación,
falta de liquidez o aquello que, previamente, ambas partes pudieron otorgarle.

1.2

Ante cualquiera de los problemas anteriores citados, esta Comisión se reunirá para
estudiar y negociar una solución de características similares a las hasta ahora
aplicadas en Robert Bosch, S.A., como son:
1.2.1

Alternativas de ocupación del personal dentro de cualquiera de las
citadas Sociedades, preferentemente dentro de la misma zona
geográfica,
y/o

1.2.2

Medidas laborales no traumáticas y de naturaleza voluntaria.
y/o

1.2.3

Otras medidas que de común acuerdo adopten las partes

BOCM-20241221-1

1.