C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 107

En Madrid, a 15 de marzo de 2021, y en el domicilio social de las Sociedades RBEC, RBEF, RBEM,
RBIB y SGES se reúne una Representación de la Dirección de las citadas sociedades y
representantes de la Federación FICA de UGT y de la Federación de Industria de CCOO, al objeto
de actualizar el valor del capital del Seguro de Vida Básico.
EXPONEN
PRIMERO: Que con fecha 21 de diciembre de 1995, se firmó el Principio de Acuerdo relativo a la
racionalización del Seguro de Vida R.B. (Femsa alt.), ratificado el 25 de enero de 1996, y en fecha
25 de enero de 1996 se firmó el Acuerdo del Seguro de Vida de la antigua Robert Bosch Española,
S.A. (RBES alt.).
SEGUNDO: Que en el punto 2.2.1. de los citados acuerdos se fijaban las cantidades de los capitales
garantizados hasta el 31.12.1999, ampliados posteriormente hasta el año 2015 y que a su vez fueron
de nuevo mediante acta de acuerdo de fecha 31 de octubre de 2017 ampliados hasta el año 2019.
TERCERO: Que es necesaria una ampliación del período y la concreción de los valores de los
capitales del Seguro de Vida Básico-Modalidad B, para el período 2012-2024.
Por todo lo anteriormente expuesto

ACUERDAN
PRIMERO: Las cantidades de los capitales del Seguro de Vida Básico – Modalidad B, son las que
se indican en el Anexo 3, emisión f) y Anexo 1, emisión f), para el período 2021 a 2024.
SEGUNDO: Que los citados Anexo 3 y Anexo 1 serán transpuestos al primer Convenio Colectivo
que se firme en cada sociedad.

BOCM-20241221-1

TERCERO: Que a partir del 1 de enero de 2025 la fórmula de actualización de los capitales
asegurados se aplicará por sucesivos años sin necesidad de negociación, siendo estas tablas
incrementadas por el 1,5% en cada uno de dichos años. Esta actualización se realizará de forma
automática, salvo que alguna de las partes firmantes denuncie este acuerdo dentro de los tres meses
previos a su respectiva aplicación. En cuyo caso las partes arriba firmantes iniciarán la negociación
pertinente para establecer nuevo valor. Garantizándose un incremento mínimo del 1,5%.