C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241220-17)
Tarifa servicios autotaxi – Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
blico usuario y procurar una homogeneización de precios en esta modalidad de transporte
de viajeros, la citada Comisión de Precios viene utilizando el criterio de que todos los municipios igualen o acerquen sus tarifas a las autorizadas al citado ayuntamiento.
La Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, en el artículo 3.3 dispone que “Mientras que el recorrido discurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual modo, en los servicios realizados al amparo de autorizaciones residenciadas en un Área Territorial de Prestación Conjunta se aplicarán las tarifas autorizadas
para dicha Área en tanto no se rebasen sus límites. En ambos casos se aplicará el precio por
kilómetro recorrido y el precio por hora de espera, previstos en el artículo 2 de esta Orden,
una vez sobrepasados los mismos”, lo que supone que, en muchos de los trayectos interurbanos se aplica, en gran parte de su recorrido, las tarifas urbanas autorizadas para el área de
prestación y el cambio de una tarifa a otra al salir de sus límites, en no pocas ocasiones, genera desconfianza en los usuarios al tener, el conductor del vehículo taxi, que manipular en
el taxímetro al activar la tarifa interurbana.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 17 de diciembre de 2019,
con el incremento de costes que se había experimentado durante el mismo, y a la vista del régimen del régimen tarifario autorizado el día 28 de noviembre de 2023 por la Comisión de Precios, que fue de aplicación a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024, la Dirección
General de Transportes y Movilidad, con fecha 4 de diciembre de 2023, dicta resolución sobre
la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de
autotaxi, mediante la que se vienen a igualar las cuantías de las tarifas interurbanas previstas
en dicho artículo, a las tarifas urbanas aprobadas para el APC de Madrid, de aplicación a partir
del día 1 de enero de 2024. Concretamente, se establecieron, por inicio del servicio 2,50 euros,
de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 3,15 euros, los sábados, domingos y festivos
de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas; por kilómetro recorrido 1,20 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 1,50 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas; y por hora
de espera 25,00 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 27,00 euros, los sábados,
domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas.
Como consecuencia de la evolución de los costes durante el año 2024, en especial del incremento de la cuantía de las pólizas de los seguros que ofrecen cobertura a la actividad de
autotaxi, a la vista del régimen tarifario autorizado el pasado día 29 de noviembre por la Comisión de Precios, de aplicación a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025, se ha
estimado que, de nuevo, para una correcta aplicación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, a los efectos de preservar los derechos de los usuarios de este tipo de
servicios, se han de igualar las cuantías de las tarifas interurbanas de inicio del servicio y precio por kilómetro recorrido, previstas en el artículo 2 de la citada Orden, a las tarifas urbanas
aprobadas para el APC de Madrid, de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025. En cuanto al precio por hora de espera, es ésta una tarifa que experimentó, durante el año 2024, la subida de 22,00 a 25,00 euros, de lunes a viernes, de 7:00 a 21:00 horas; y de 25,00 a 27,00 euros
los sábados, domingos y festivos, de 7:00 a 21:00 horas, y todos los días, de 21:00 a 7:00 horas.
Teniendo en cuenta este reciente incremento, ya aplicable a partir del día 1 de enero de 2024,
con el objetivo de ajustar el precio de hora de espera a la previsión de los indicadores de precios que afectan a la actividad de autotaxi, pero en aras de no repercutirlo íntegramente en los
usuarios del servicio, se estima la conveniencia de limitar la subida del precio por hora de espera en referencia a la efectuada en las tarifas urbanas aprobadas para el APC de Madrid.
La disposición final de la Orden de 17 de diciembre de 2019, autoriza a la Dirección
General de Transportes y Movilidad para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y aplicación de la misma.
En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean
de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes y Movilidad,
BOCM-20241220-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
blico usuario y procurar una homogeneización de precios en esta modalidad de transporte
de viajeros, la citada Comisión de Precios viene utilizando el criterio de que todos los municipios igualen o acerquen sus tarifas a las autorizadas al citado ayuntamiento.
La Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, en el artículo 3.3 dispone que “Mientras que el recorrido discurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual modo, en los servicios realizados al amparo de autorizaciones residenciadas en un Área Territorial de Prestación Conjunta se aplicarán las tarifas autorizadas
para dicha Área en tanto no se rebasen sus límites. En ambos casos se aplicará el precio por
kilómetro recorrido y el precio por hora de espera, previstos en el artículo 2 de esta Orden,
una vez sobrepasados los mismos”, lo que supone que, en muchos de los trayectos interurbanos se aplica, en gran parte de su recorrido, las tarifas urbanas autorizadas para el área de
prestación y el cambio de una tarifa a otra al salir de sus límites, en no pocas ocasiones, genera desconfianza en los usuarios al tener, el conductor del vehículo taxi, que manipular en
el taxímetro al activar la tarifa interurbana.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 17 de diciembre de 2019,
con el incremento de costes que se había experimentado durante el mismo, y a la vista del régimen del régimen tarifario autorizado el día 28 de noviembre de 2023 por la Comisión de Precios, que fue de aplicación a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024, la Dirección
General de Transportes y Movilidad, con fecha 4 de diciembre de 2023, dicta resolución sobre
la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de
autotaxi, mediante la que se vienen a igualar las cuantías de las tarifas interurbanas previstas
en dicho artículo, a las tarifas urbanas aprobadas para el APC de Madrid, de aplicación a partir
del día 1 de enero de 2024. Concretamente, se establecieron, por inicio del servicio 2,50 euros,
de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 3,15 euros, los sábados, domingos y festivos
de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas; por kilómetro recorrido 1,20 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 1,50 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas; y por hora
de espera 25,00 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 27,00 euros, los sábados,
domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas.
Como consecuencia de la evolución de los costes durante el año 2024, en especial del incremento de la cuantía de las pólizas de los seguros que ofrecen cobertura a la actividad de
autotaxi, a la vista del régimen tarifario autorizado el pasado día 29 de noviembre por la Comisión de Precios, de aplicación a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025, se ha
estimado que, de nuevo, para una correcta aplicación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, a los efectos de preservar los derechos de los usuarios de este tipo de
servicios, se han de igualar las cuantías de las tarifas interurbanas de inicio del servicio y precio por kilómetro recorrido, previstas en el artículo 2 de la citada Orden, a las tarifas urbanas
aprobadas para el APC de Madrid, de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025. En cuanto al precio por hora de espera, es ésta una tarifa que experimentó, durante el año 2024, la subida de 22,00 a 25,00 euros, de lunes a viernes, de 7:00 a 21:00 horas; y de 25,00 a 27,00 euros
los sábados, domingos y festivos, de 7:00 a 21:00 horas, y todos los días, de 21:00 a 7:00 horas.
Teniendo en cuenta este reciente incremento, ya aplicable a partir del día 1 de enero de 2024,
con el objetivo de ajustar el precio de hora de espera a la previsión de los indicadores de precios que afectan a la actividad de autotaxi, pero en aras de no repercutirlo íntegramente en los
usuarios del servicio, se estima la conveniencia de limitar la subida del precio por hora de espera en referencia a la efectuada en las tarifas urbanas aprobadas para el APC de Madrid.
La disposición final de la Orden de 17 de diciembre de 2019, autoriza a la Dirección
General de Transportes y Movilidad para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y aplicación de la misma.
En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean
de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes y Movilidad,
BOCM-20241220-17
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