Arganda del Rey (BOCM-20241220-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la/s ordenanza/s fiscal/es número 2, reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles, número 4, reguladora del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica y acuerdo de supresión de la tasa por el servicio de recogida de basuras
y derogación de la ordenanza número 7, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno
de 18 de octubre de 2024, y no habiéndose registrado reclamaciones, dicho/s acuerdo/s se
entiende/n definitivamente aprobado/s y se procede a la publicación del texto íntegro de las
modificaciones de la/s ordenanza/s, entrando en vigor y siendo de aplicación el día 1 de
enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto íntegro de las modificaciones de la/s ordenanza/s.
Número 2:
“Artículo 11.
1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen siguiente:
a) Para los bienes de naturaleza urbana, el 0,44%.
b) Para los bienes de naturaleza rústica, el 0,867%.
c) Para los bienes de naturaleza especial, el 1,3%.
Número 4:
Artículo 5.o
“1. Las cuotas del Ayuntamiento de Arganda del Rey son las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DE LOS VEHÍCULOS
EUROS
A )Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
16.09
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
43.07
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
91.40
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
149.12
De 20 caballos fiscales en adelante
182.61
De menos de 21 plazas
104.86
De 21 a 50 plazas.
149.83
De más de 50 plazas
205.64
C ) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
53.24
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
104.86
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
146.07
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
205.64
BOCM-20241220-52
B ) Autobuses:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la/s ordenanza/s fiscal/es número 2, reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles, número 4, reguladora del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica y acuerdo de supresión de la tasa por el servicio de recogida de basuras
y derogación de la ordenanza número 7, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno
de 18 de octubre de 2024, y no habiéndose registrado reclamaciones, dicho/s acuerdo/s se
entiende/n definitivamente aprobado/s y se procede a la publicación del texto íntegro de las
modificaciones de la/s ordenanza/s, entrando en vigor y siendo de aplicación el día 1 de
enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto íntegro de las modificaciones de la/s ordenanza/s.
Número 2:
“Artículo 11.
1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen siguiente:
a) Para los bienes de naturaleza urbana, el 0,44%.
b) Para los bienes de naturaleza rústica, el 0,867%.
c) Para los bienes de naturaleza especial, el 1,3%.
Número 4:
Artículo 5.o
“1. Las cuotas del Ayuntamiento de Arganda del Rey son las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DE LOS VEHÍCULOS
EUROS
A )Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
16.09
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
43.07
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
91.40
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
149.12
De 20 caballos fiscales en adelante
182.61
De menos de 21 plazas
104.86
De 21 a 50 plazas.
149.83
De más de 50 plazas
205.64
C ) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
53.24
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
104.86
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
146.07
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
205.64
BOCM-20241220-52
B ) Autobuses: