C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241220-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 2379/2024, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 73

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 2379/2024, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025.

DISPONGO
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y
Hostelería para el año 2025, que se incorpora como Anexo a la presente orden.

BOCM-20241220-21

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios rectores de la actuación de cualquier Administración pública, el de “planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas”.
Asimismo, la actividad subvencional de la Administración Pública requiere un ejercicio de planificación, en aras de poder realizar una asignación equitativa, eficaz, eficiente y
económica de los recursos públicos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, de
acuerdo con los principios establecidos en los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución española. En tal sentido determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan
el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 4 bis, introducido por la Ley 2/2004, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y
Administrativas, recoge esta obligación en idénticos términos.
Con la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de
Turismo y Hostelería para el año 2025, se da cumplimiento a lo dispuesto en los citados artículos 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
al propio tiempo que se aborda una planificación estratégica de las políticas públicas de
contenido subvencional desarrolladas desde la referida Dirección General.
La financiación de las diferentes líneas de subvención y los costes previstos de cada
una, está condicionada a las cantidades que resulten aprobadas en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. Los importes previstos para cada
línea de subvención son, como máximo, los consignados en los subconceptos con cargo a
los cuales se van a financiar, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que a lo largo
del ejercicio presupuestario se pudieran realizar.
La financiación de las líneas de subvención y ayudas estará supeditada, en todo caso,
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. De esta manera, para el cumplimiento de los principios de equilibrio presupuestario, estabilidad y de crecimiento económico, se considera imprescindible continuar desempeñando una acción subvencional en el
sector del turismo de nuestra región, bajo el prisma siempre de la racionalización y de la
transparencia, a fin de incrementar la eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público en
el ámbito de subvenciones.
Por cuanto antecede y, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
en relación con lo prevenido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid,