C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241220-19)
Plan especial infraestructuras – Acuerdo 97/2024, de 28 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del «Plan Especial de Infraestructuras Planta Fotovoltaica “Cobesol” e infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Cobeña y San Sebastián de los Reyes, promovido por Meletea Investments, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 67
— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
• Dirección General de Patrimonio Cultural. Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25 de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal: Artículo 42 de la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
• Dirección General de Carreteras. Artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991,
de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
• Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Dar traslado del acuerdo a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., y Enagás, S. A. para
su conocimiento e informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, al figurar entre los
organismos afectados por las obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el plazo de un mes de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Sexto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Séptimo
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Cobeña y San Sebastián de los
Reyes, al ser los municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento
e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con
el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada
Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(02/20.397/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241220-19
Octavo
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 67
— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
• Dirección General de Patrimonio Cultural. Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25 de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal: Artículo 42 de la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
• Dirección General de Carreteras. Artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991,
de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
• Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Dar traslado del acuerdo a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., y Enagás, S. A. para
su conocimiento e informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, al figurar entre los
organismos afectados por las obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el plazo de un mes de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Sexto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Séptimo
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Cobeña y San Sebastián de los
Reyes, al ser los municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento
e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con
el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada
Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(02/20.397/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241220-19
Octavo