Miraflores de la Sierra (BOCM-20241220-68)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2024/2057, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el régimen
de delegación competencias en concejales-delegados, del siguiente tenor literal:
Mediante resolución de Alcaldía 2024/0521, de 18 de marzo de 2024, se modificó el
régimen de delegación de competencias de la Alcaldía en lo referente a la Sra. concejal
D.a Sara González Díaz, retirándole la delegación en materia de personal, para que pudiera compatibilizar su trabajo en el Ayuntamiento de El Escorial, al haber sido nombrada funcionaria interina en esa localidad.
Finalizara la relación funcionarial interina, procede modificar el del actual régimen de
delegación de competencias de la Alcaldía en lo referente a la Sra. González Díaz, para que
retome la delegación en materia de personal que le fue retirada en su momento.
Visto el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120
y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, he resuelto:
Primero.—Delegar en la Sra. concejal D.a Sara González Díaz, miembro de la Junta
de Gobierno Local y segunda teniente de alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Medio Ambiente y Urbanizaciones y Barrios y Personal.
Comprende esta delegación: Actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se
delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las
delegaciones que anteceden no comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Segundo.—Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación de la
Sra. concejal-delegada; se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Las competencias delegadas se
entenderán aceptadas de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo no manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha
de notificación del presente acuerdo a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido,
sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Los concejales-delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía de
las gestiones que realicen en el ejercicio de sus delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.—Remitir el presente acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, para su publicación en el mismo, y publicar igualmente el presente acuerdo en la
sede electrónica del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al
de la firma de la presente resolución.
BOCM-20241220-68
“DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA DE MODIFICACIÓN
DEL RÉGIMEN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA
EN CONCEJALES DELEGADOS
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2024/2057, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el régimen
de delegación competencias en concejales-delegados, del siguiente tenor literal:
Mediante resolución de Alcaldía 2024/0521, de 18 de marzo de 2024, se modificó el
régimen de delegación de competencias de la Alcaldía en lo referente a la Sra. concejal
D.a Sara González Díaz, retirándole la delegación en materia de personal, para que pudiera compatibilizar su trabajo en el Ayuntamiento de El Escorial, al haber sido nombrada funcionaria interina en esa localidad.
Finalizara la relación funcionarial interina, procede modificar el del actual régimen de
delegación de competencias de la Alcaldía en lo referente a la Sra. González Díaz, para que
retome la delegación en materia de personal que le fue retirada en su momento.
Visto el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120
y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, he resuelto:
Primero.—Delegar en la Sra. concejal D.a Sara González Díaz, miembro de la Junta
de Gobierno Local y segunda teniente de alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Medio Ambiente y Urbanizaciones y Barrios y Personal.
Comprende esta delegación: Actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se
delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las
delegaciones que anteceden no comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Segundo.—Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación de la
Sra. concejal-delegada; se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Las competencias delegadas se
entenderán aceptadas de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo no manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha
de notificación del presente acuerdo a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido,
sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Los concejales-delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía de
las gestiones que realicen en el ejercicio de sus delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.—Remitir el presente acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, para su publicación en el mismo, y publicar igualmente el presente acuerdo en la
sede electrónica del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al
de la firma de la presente resolución.
BOCM-20241220-68
“DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA DE MODIFICACIÓN
DEL RÉGIMEN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA
EN CONCEJALES DELEGADOS