C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241220-16)
Concesión subvenciones – Orden de 18 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada para la obtención de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del Área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Barrio de Covibar, 2.a Fase”, en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, convocada para el año 2022 mediante Orden 4622/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
d) Acta de recepción de conformidad de las obras.
e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de
que esta hubiera existido y/o licencia urbanística que ampare la actuación realizada, si no se hubiera aportado previamente al expediente.
f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
g) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando el interesado se oponga
expresamente a la consulta.
h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros y,
en caso de no haberse presentado junto con la solicitud, tres ofertas de diferentes
proveedores de fecha anterior a la contracción del compromiso para la ejecución
de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el
mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato
para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación
de la convocatoria de las ayudas.
2. La presentación de la referida documentación se deberá realizar en los siguientes
plazos:
a) Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación
de la resolución de concesión: hasta tres meses máximo a partir de la fecha de la
publicación de la presente Orden.
b) Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación
de la resolución de concesión: hasta tres meses máximo a partir de la finalización
de la obra.
3. Por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el certificado que
acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Una vez comprobada la correcta finalización de la actuación, la Entidad Gestora
emitirá el correspondiente Informe técnico de actuación protegible definitivo de la actuación, procediendo a continuación al abono de la subvención en los términos establecidos en
el correspondiente convenio de colaboración.
5. Finalmente, la entidad colaboradora remitirá a la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con
sus importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos
plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), el Viceconsejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.
BOCM-20241220-16
Tercero
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
d) Acta de recepción de conformidad de las obras.
e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de
que esta hubiera existido y/o licencia urbanística que ampare la actuación realizada, si no se hubiera aportado previamente al expediente.
f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
g) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando el interesado se oponga
expresamente a la consulta.
h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros y,
en caso de no haberse presentado junto con la solicitud, tres ofertas de diferentes
proveedores de fecha anterior a la contracción del compromiso para la ejecución
de la obra, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el
mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato
para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación
de la convocatoria de las ayudas.
2. La presentación de la referida documentación se deberá realizar en los siguientes
plazos:
a) Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación
de la resolución de concesión: hasta tres meses máximo a partir de la fecha de la
publicación de la presente Orden.
b) Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación
de la resolución de concesión: hasta tres meses máximo a partir de la finalización
de la obra.
3. Por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el certificado que
acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Una vez comprobada la correcta finalización de la actuación, la Entidad Gestora
emitirá el correspondiente Informe técnico de actuación protegible definitivo de la actuación, procediendo a continuación al abono de la subvención en los términos establecidos en
el correspondiente convenio de colaboración.
5. Finalmente, la entidad colaboradora remitirá a la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con
sus importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos
plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), el Viceconsejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.
BOCM-20241220-16
Tercero