C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20241220-20)
Concesión subvenciones – Acuerdo de 17 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid, por el que se aprueba la concesión de la subvención destinada a la compra de vestuario, placa emblema, emblemas y divisas identificativas, para los cuerpos de policía local/municipal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 69
ACUERDA
Primero
Resolver la Convocatoria aprobada por Orden 2997/2024, de 30 de agosto, del Consejero
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan subvenciones para el año 2024
destinadas a la compra de vestuario, placa emblema, emblemas y divisas identificativas, para los
Cuerpos de Policía Local/Municipal de la Comunidad de Madrid, en el marco del programa de
apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
Segundo
1. Conceder las ayudas económicas a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo
I de este Acuerdo, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor.
2. No conceder la subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo II
de este Acuerdo, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor, con
los motivos que se indican en este Anexo.
Tercero
1. El gasto máximo derivado de la ejecución del presente Acuerdo es de 2.647.200,0
euros que se financiaran con cargo al subconcepto 46309, Transferencias corrientes a Corporaciones locales, del Programa 132A, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2023, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
2. El pago de la subvención para la compra de vestuario, placa emblema, emblemas
y divisas identificativas se realizará de una vez y de forma anticipada. Los municipios deben justificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del objeto de la subvención, de
conformidad con lo establecido en el Programa de Apoyo a las Policías Locales, así como
en las Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria.
3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones destinadas a Entidades Locales
en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás obligaciones tributarias y de la seguridad social.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.
En el caso de la no presentación del certificado del cumplimiento de esta obligación,
se considera un defecto subsanable que suspende el pago. Su no subsanación antes de que
finalice el ejercicio presupuestario 2024, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la
subvención concedida para este ejercicio.
Cuarto
El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 10, 46 y concordantes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Consejo de Administración de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112, P. D. (Acuerdo de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero), el Director de la Agencia de
Seguridad y Emergencias de Madrid, Pedro A. Ruiz Escobar.
BOCM-20241220-20
Quinto
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 69
ACUERDA
Primero
Resolver la Convocatoria aprobada por Orden 2997/2024, de 30 de agosto, del Consejero
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan subvenciones para el año 2024
destinadas a la compra de vestuario, placa emblema, emblemas y divisas identificativas, para los
Cuerpos de Policía Local/Municipal de la Comunidad de Madrid, en el marco del programa de
apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
Segundo
1. Conceder las ayudas económicas a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo
I de este Acuerdo, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor.
2. No conceder la subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo II
de este Acuerdo, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor, con
los motivos que se indican en este Anexo.
Tercero
1. El gasto máximo derivado de la ejecución del presente Acuerdo es de 2.647.200,0
euros que se financiaran con cargo al subconcepto 46309, Transferencias corrientes a Corporaciones locales, del Programa 132A, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2023, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
2. El pago de la subvención para la compra de vestuario, placa emblema, emblemas
y divisas identificativas se realizará de una vez y de forma anticipada. Los municipios deben justificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del objeto de la subvención, de
conformidad con lo establecido en el Programa de Apoyo a las Policías Locales, así como
en las Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria.
3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones destinadas a Entidades Locales
en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás obligaciones tributarias y de la seguridad social.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.
En el caso de la no presentación del certificado del cumplimiento de esta obligación,
se considera un defecto subsanable que suspende el pago. Su no subsanación antes de que
finalice el ejercicio presupuestario 2024, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la
subvención concedida para este ejercicio.
Cuarto
El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 10, 46 y concordantes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Consejo de Administración de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112, P. D. (Acuerdo de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero), el Director de la Agencia de
Seguridad y Emergencias de Madrid, Pedro A. Ruiz Escobar.
BOCM-20241220-20
Quinto