C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241220-15)
Concesión ayudas – Orden 5136/2024, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se reconoce una nueva beneficiaria de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación correspondientes al año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 55
La financiación de los gastos serán los indicados en el apartado 1 del dispongo decimosexto de la Orden 5067/2023, 27 de diciembre, que están distribuidos de la siguiente manera:
CONTRATO
ESTANCIA EN
EL EXTRANJERO
TOTAL
Año 2024
25.082,19 €
3.000 €
28.082,19 €
Año 2025
25.082,19 €
3.000 €
28.082,19 €
Año 2026
26.873,78 €
0€
26.873,78 €
Año 2027
33.592,22 €
0€
33.592,22 €
110.630,00 €
6.000 €
116.630,38 €
TOTAL
El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de
Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid, así
como en el pago de obligaciones por reintegro.
Segundo
Conceder un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formalizar el
contrato que deberá enviarse a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dirigiendo las solicitudes, escritos y
comunicaciones a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En el contrato deberá figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que será
en todo caso dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que tuvo lugar la publicación de la resolución de concesión.
La fecha de incorporación que figure en el contrato de trabajo es la fecha de inicio y
ejecución de la ayuda. La incorporación a su centro de trabajo deberá producirse el primer
día del mes que corresponda, dentro del plazo de 4 meses establecido en el párrafo anterior.
Tercero
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 2 de diciembre de 2024.
BOCM-20241220-15
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 55
La financiación de los gastos serán los indicados en el apartado 1 del dispongo decimosexto de la Orden 5067/2023, 27 de diciembre, que están distribuidos de la siguiente manera:
CONTRATO
ESTANCIA EN
EL EXTRANJERO
TOTAL
Año 2024
25.082,19 €
3.000 €
28.082,19 €
Año 2025
25.082,19 €
3.000 €
28.082,19 €
Año 2026
26.873,78 €
0€
26.873,78 €
Año 2027
33.592,22 €
0€
33.592,22 €
110.630,00 €
6.000 €
116.630,38 €
TOTAL
El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de
Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid, así
como en el pago de obligaciones por reintegro.
Segundo
Conceder un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formalizar el
contrato que deberá enviarse a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dirigiendo las solicitudes, escritos y
comunicaciones a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En el contrato deberá figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que será
en todo caso dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que tuvo lugar la publicación de la resolución de concesión.
La fecha de incorporación que figure en el contrato de trabajo es la fecha de inicio y
ejecución de la ayuda. La incorporación a su centro de trabajo deberá producirse el primer
día del mes que corresponda, dentro del plazo de 4 meses establecido en el párrafo anterior.
Tercero
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 2 de diciembre de 2024.
BOCM-20241220-15
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO